Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

modificar el plazo a fin de que el Grupo de Trabajo cumpla las funciones encomendadas; Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones que confiere el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía N° 170 de fecha 11 de marzo de 2015, con el siguiente tenor: "ARTÍCULO SEGUNDO.Designar a los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima que integrarán el Grupo de Trabajo, como sigue: a) La Gerente de Transporte Urbano, quien Presidirá la Comisión. b) El Gerente General del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima o su representante. c) El Subgerente de Regulación de Transporte o su representante. d) El Subgerente de Estudios de Tránsito y Transporte o su representante. e) Un Representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano. f) Un representante del Instituto Metropolitano de Planificación". Artículo Segundo.- Ampliar el plazo para la entrega de propuestas, señalado en el artículo cuarto de la Resolución de Alcaldía N° 170, por treinta (30) días hábiles, contabilizadas desde la vigencia de esta Resolución. Artículo Tercero.- Poner esta Resolución en conocimiento de las gerencias indicadas en el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía N° 170, así como del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1359526-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Ate 2016
ORDENANZA Nº 393-MDA Ate, 21 de marzo de 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Nº 07-2016-ST-CODISEC/MDA de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito del Ate, de fecha 18 de marzo de 2016; el Proveído Nº 786-2016-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional del Cap. XIV del Título IV, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar

la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º, in fine, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e); precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, con Informe Nº 07-2016-STCODISEC/MDA, el Secretario Técnico del CODISEC de Ate remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2016, aprobado en sesión extraordinaria del Comité realizada el 21 de marzo de 2016, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; asimismo, señala que de acuerdo a la Guía Metodológica para el cumplimiento de la Meta 1 "Formulación e Implementación del Plan Local de Seguridad Ciudadana (PLSC), establece las pautas y procedimientos a seguir por las Municipalidades Tipo A, para el cumplimiento y evaluación de la indicada Meta del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; expresando que el documento así aprobado y ratificado, debe ser entregado antes del 31 de marzo del 2016, tanto a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana ­ CORESEC, como a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior -.MININTER; Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2016, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Ate, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC);