Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 096-2016-MDA-GFC/ SGCTSV, la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, señala que de acuerdo a la evaluación del Estudio Técnico Vehicular del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, Plan Regulador 2013, se observó inconsistencias con respecto a la cantidad de flota otorgada, número de paraderos, ubicación de paraderos entre otros, a esto se suma las empresas informales que de acuerdo a trabajos de campo de esta subgerencia se llegó identificar alrededor de 30 empresas informales que circulan por el Distrito de Ate, los cuales presentan una flota aproximada de 6,000 unidades, en ese sentido recomienda que mediante Decreto de Alcaldía se disponga un plazo de 180 días calendario a fin de la Municipalidad Distrital de Ate, realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador"; asimismo, se disponga que durante el periodo señalado quede restringido la autorización (resolución de circulación ­ permiso de operación) de nuevas personas jurídicas para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la Municipalidad Distrital de Ate y por último dispone que culminado el plazo señalado precedentemente, las Personas Jurídicas que deseen prestar dicho servicio deberán presentar su respectiva solicitud de resolución de circulación, conforme lo establece el TUPA institucional, acompañando el Estudio Técnico correspondiente conforme lo señala el inciso 3) del artículo 21º de la Ordenanza Municipal 306-MDA que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 283-20165-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente disponer un plazo de 180 días calendario a fin que la Municipalidad Distrital de Ate, realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador" y se disponga que durante el periodo señalado quede restringido la autorización (Resolución de circulación ­ Permiso de operación) de nuevas personas jurídicas para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la Municipalidad Distrital de Ate; asimismo, resulta factible disponer que culminado el plazo señalado precedentemente, las Personas Jurídicas que deseen prestar dicho servicio deberán presentar su respectiva solicitud de Resolución de circulación conforme lo establece el TUPA institucional, acompañando el Estudio Técnico correspondiente, conforme lo señala el inciso 3) del artículo 21º de la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate; Que, mediante Proveído Nº 0326-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER; un plazo de 180 días calendario a fin de que la Municipalidad Distrital de Ate, realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador" aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA. Artículo 2º.- DISPONER; que la actualización del Estudio Técnico señalado en el artículo primero, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, deberá contener nuevas zonas de trabajo, nuevos paraderos, reformulación de paraderos libres considerados en el Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA, número máximo de Personas Jurídicas a autorizar, número máximo de

flota vehicular por persona jurídica, número máximo de unidades vehiculares en el distrito, reformulación de paraderos autorizados que sean anti técnicos, entre otros aspectos que ayuden a ordenar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Ate. Artículo 3º.- DISPONER; que durante el periodo señalado en el artículo primero queda restringida la autorización (Resolución de circulación ­ Permiso de operación) de nuevas personas jurídicas para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate. Artículo 4º.- DISPONER; que culminado el plazo señalado en el artículo primero y previa aprobación de la actualización del Estudio Técnico, mediante Decreto de Alcaldía, las Personas Jurídicas no consideradas en el Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA que aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador" y que deseen prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Ate, deberán presentar su respectiva solicitud de resolución de circulación conforme lo establece el TUPA institucional, acompañando el Estudio Técnico correspondiente, conforme lo señala el inciso 3) del artículo 21º de la Ordenanza Municipal 306-MDA que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate. Artículo 5º.- SUSPENDER; por el periodo de 180 días calendario, el otorgamiento de paraderos no autorizados y comprendidos en el Decreto de Alcaldía Nº 025-2013MDA, que aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador", dicha suspensión comprende a las solicitudes que se encuentren en trámite o pendientes de emisión del acto administrativo en la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, así como en la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo. Artículo 6º.- DISPONER; que a partir de la vigencia del presente Decreto todas aquellas personas jurídicas que no se encuentren debidamente autorizadas (Resolución de circulación ­ Permiso de operación) por la Municipalidad Distrital de Ate y que presten Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, serán objeto de sanción administrativa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 306MDA, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate. Artículo 7º.- DEROGAR; el artículo 6º del Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA, que aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador". Artículo 8º.- DISPONER; a efectos de cómputos y plazos establecidos en el artículo 1º estos serán contabilizados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 9º.- ENCARGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 10º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1358267-2