Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

581364

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Universidad Nacional de Ingeniería a efectuar el pago de la cuota ascendente a S/ 8 000,00 (ocho mil y 00/100 soles) a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1358684-9

finales, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se publica en los portales web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187, QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad 1.1 El presente reglamento tiene por finalidad desarrollar y articular medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el orden público en dicha actividad, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. 1.2 Asimismo, el presente reglamento desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores que participen en la actividad de construcción civil, así como de las demás personas que denuncien la comisión de delitos vinculados a dicha actividad. Artículo 2.- Referencia al Decreto Legislativo Nº 1187 Las referencias al Decreto Legislativo efectuadas en el presente decreto supremo se entienden realizadas al Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y otros afines que intervengan en la actividad de construcción civil. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y COLABORACIÓN Artículo 4.- De la prevención y control

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil
DECRETO SUPREMO N° 003-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1187 se establecieron disposiciones para la prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, al haberse identificado en dicha actividad una problemática relacionada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, entre otros delitos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante decreto supremo se aprueba su reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de la construcción civil. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, que consta de tres (3) capítulos, siete (7) artículos y tres (3) disposiciones complementarias

4.1. Los Gobiernos Locales deben comunicar a la comisaría del sector en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de su presentación o expedición la siguiente información: a) El nombre del solicitante y el lugar de la obra en el caso de todas las solicitudes de licencia para construir presentadas.