Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, (en adelante, el Reglamento), establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32 del Reglamento, dispone que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02. actualizado por Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14 y modificado por Resolución Directoral N° 12-2015-MTC/14, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, precisando que su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, conforme a la opinión vertida por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE ­ 1NÑ (variante), con trayectoria: Emp PE-1N (Dv. San Pedro de las Incas) - Dv. San Jacinto ­ Dv. Garbanzal ­ Emp. PE ­ 1N (Aeropuerto); De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE ­ 1NÑ (variante), con trayectoria: Emp PE1N (Dv. San Pedro de las Incas) - Dv. San Jacinto ­ Dv. Garbanzal ­ Emp. PE ­ 1N (Aeropuerto), futura Vía de Evitamiento de la ciudad de Tumbes, de acuerdo al siguiente detalle: Ruta Nacional PE-1NÑ (variante) Emp. PE-1N (Dv. San Pedro de las Incas) Dv. San Jacinto - Dv. Garbanzal - Emp. PE-1N (Aeropuerto) Longitud Km. Departamento Derecho de Via 50 m (medidos 25 m. a cada lado del eje de la vía)

Aprueban texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión relativo al Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2016 MTC/01 Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 1-2016/DPI/SDGP/JPFE.02, Informe Legal N° 01-2016/DPI/SDGP/JPFE.02 e Informe Financiero N° 01-2016/DPI/SDGP/JPFE.02 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, el Acuerdo Nº 1905-572-15-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 001-2015-GRE-GSF-GAJ-GPP-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, el Informe Nº 0102016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes N° 482-2015-MTC/25, N° 962-2015-MTC/25, N° 1449-2015-MTC/25, N° 003-2016-MTC/25, y, N° 00892016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa GYM FERROVÍAS S.A. (en adelante, Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, la Ley N° 29754, Ley que dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en su artículo 2, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para negociar y acordar las modificaciones en el Contrato de Concesión, para incorporar que las actividades de supervisión de los servicios ferroviarios a cargo del OSITRAN, sean financiadas con un porcentaje adicional de hasta el uno por ciento de los ingresos percibidos por la entidad prestadora del servicio público; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final, prevé que tratándose del Contrato de Concesión de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, el pago al OSITRAN del porcentaje adicional de hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos por la entidad prestadora del servicio público, será asumido directamente por el Concedente, siendo necesaria su incorporación como una obligación a su cargo en el Contrato de Concesión; a efectos de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, la Sección XVIII del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que "18.1. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico - financiero. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del Regulador. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el Artículo 33° del Reglamento del TUO, las Partes

18+500

Tumbes

Articulo 2.- A cada lado del derecho de vía establecido por la presente resolución, habrá una faja de terreno de 5m. de ancho como propiedad restringida, cuyo establecimiento dependerá de las necesidades del proyecto, y no será aplicable a los tramos de carretera que atraviesan zonas urbanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1344646-1