Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 9°.- DESESTIMIENTO Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fiscalización a las que se refiere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con firma legalizada notarial, según corresponda el caso Artículo 10°.- PLAZO DE LA VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza hasta el 31 de marzo de 2016. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza podrán pagar sus deudas generadas con todos los beneficios establecidos, hasta antes que se les notifique la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda. Segunda.- Se condonará los intereses moratorios (TIM) de la deuda generada producto de la regularización voluntaria de los contribuyentes o que haya sido generada por procedimiento de Fiscalización Tributaria con anterioridad a la presente Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago, siempre que el contribuyente pague dicha deuda al contado y dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, División de Tecnologías de la Información, la División de Imagen Institucional y a la División de Participación Ciudadana en lo que fuera de su competencia conforme a sus funciones y competencias. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1344500-1

cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del contribuyente, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de las obras y los servicios públicos a favor de la comunidad, Que, dentro de las estrategias existentes es posible crear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos otorgándoles diversos incentivos por su actitud responsable frente al distrito; Estando a lo establecido por los Artículos 9° inciso 8°, 38°, 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL N° 339 - MDCH CREACIÓN DEL PROGRAMA VECINO PUNTUAL CHACLACAINO Artículo Primero.- Objetivo Aprobar dentro del Distrito de Chaclacayo, el Programa VECINO PUNTUAL CHACLACAINO (VPCH), que reconoce y beneficia a los vecinos del distrito que cumplen puntualmente con el pago de sus tributos, conforme a las especificaciones de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Requisitos Se considerará como VECINO PUNTUAL CHACLACAINO - VPCH, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Los contribuyentes que no presenten deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, inclusive de la cuota del ejercicio fiscal vigente. Los contribuyentes que hubieran fraccionado sus deudas, deberán encontrarse al día en el pago de sus cuotas y en el ejercicio fiscal vigente. 2. Los contribuyentes activos, que como personas naturales registren por lo menos un (1) predio con uso casa habitación. 3. Los contribuyentes que no registren recurso impugnatorio respecto a obligaciones tributarias debiendo de ser el caso de desistir de los mismos. Artículo Tercero.- Beneficios. El VECINO PUNTUAL CHACLACAINO tendrá los siguientes beneficios: - Descuentos y promociones exclusivas establecimientos afiliados. - Sorteos Semestrales (Julio y Diciembre). - Otros Beneficios. en

Aprueba el Programa Vecino Puntual Chaclacaino (VPCH)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 340-MDCH Chaclacayo, 28 de Enero de 2016. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTO: El Informe N° 016-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de asesoría Jurídica; Informe N°003-2016GATYR/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194° y 200° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Cumpliendo el Consejo Municipal función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley. Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - señala: (...) Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, es necesario que la Administración establezca políticas y estrategias tributarias que incentiven el

Dichos beneficios se implementarán progresivamente según la disponibilidad presupuestaria. Artículo Cuarto.- Financiamiento El programa de VECINO PUNTUAL CHACLACAINO, se financiará con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio fiscal en que se desarrolle el programa y según disponibilidad presupuestarias. Artículo Quinto.- Pérdida de condición de vecino puntual Los contribuyentes perderán la condición de VECINO PUNTUAL CHACLACAINO, y el acceso al programa, cuando se verifique la existencia de deuda tributaria pendiente o se encuentre en trámite algún recurso contencioso o no contencioso seguido con la Municipalidad de Chaclacayo, asimismo se recuperará dicha condición cuando el área responsable verifique que el contribuyente no registre obligaciones tributarias pendientes en el periodo correspondiente y/o cuando el proceso haya concluido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la División de Recaudación, Control, Orientación y Atención al Contribuyente y a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones quienes serán los responsable de verificar durante cada ejercicio el padrón de los contribuyentes que han obtenido la condición de vecino puntual.