Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

bienes inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 110° del reglamento de la Ley N° 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales en la que señala, que son causales de extensión de la cesión en uso: La cesión en uso se extingue por: 1. Incumplimiento y/o desnaturalización de la finalidad de la cesión en uso. 2. Renuncia a la cesión en uso. 3. Extinción de la cesionaria. 4. Muerte del cesionario. 5. Consolidación de dominio. 6. Destrucción del bien. 7. Cese de la finalidad. 8. Por renuncia expresa del titular 9. Por cesión que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento. 10. Por clausura del cementerio 11. Por impago de la tasa correspondiente 12. Por impago de la tasa de mantenimiento durante al menos dos años. 13. Por la exhumación o traslado voluntario antes del término de la cesión. 14. Por el vencimiento del plazo de la concesión o de la prórroga, en su caso. 15. Por el vencimiento del plazo para ejercer el derecho de trasmisión de la cesión, sin haberse solicitado dicha trasmisión. 16. Por abandono de la unidad de enterramiento o por estado ruinoso de la construcción, con las siguientes consideraciones: Estado de ABANDONO de la unidad de enterramiento: será declarado en estado de Abandono cuando la sepultura, nicho o mausoleo se encuentre vacío y en desuso por cinco años o más ocasionando un foco infeccioso y de inseguridad en el lugar, Estado RUINOSO de la unidad de enterramiento: se consideran de este modo cuando la sepultura, nicho, o mausoleo se encuentre en mal estado de conservación y no son reparados por los deudos en un plazo de seis meses. 17. Otras que se determinen por norma expresa. Artículo 33°.- Extinguido el derecho, revertirá a la Municipalidad la sepultura objeto de cesión de uso, sin derecho a compensación o indemnización alguna a favor del titular. Dicha circunstancia será notificada a los posibles interesados, sino hay pronunciamiento por parte de ellos, los restos existentes se trasladaran al osario general o en su caso serán incinerados. Artículo 34°.- Que, el procedimiento para la declaración de extinción de la cesión de uso perpetua y temporal de las sepulturas, será regulado mediante Decreto de Alcaldía correspondiente, asimismo la Municipalidad deberá de contar con el Inventario del número de sepulturas en dicho estado, así como la documentación con la que se cuente por cada uno de ellas, con el plano de ubicación correspondiente, todo ello a fin de identificarlas e iniciar dicho procedimiento. CAPÍTULO VI DE LAS MULTAS Y SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO En concordancia con la Ordenanza Nº 239-2011 ­ RASA de la Municipalidad de Carabayllo, se establecen las siguientes sanciones: Artículo 35º.- DEFINICIONES: 1. INFRACCION.- para efectos de la presente Ordenanza, INFRACCION es toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes. 2. SANCION.- la sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una infracción cometida por personas naturales o jurídicas y/o cualquiera otra forma

de patrimonio autónomo o similares que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. 3. SANCION DE COMPLEMENTARIAS: MULTA Y MEDIDAS

. Multa.- es la sanción pecuniaria que consiste en el pago de un monto de dinero al verificarse la comisión de infracción señaladas en el presente reglamento. . Medidas complementarias.- son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La aplicación de esta medida es simultánea a la imposición de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos de la presente ordenanza son: b.1. Decomiso: Consiste en la desposesión y almacenamiento de bienes, mercaderías, materiales o insumos que no cuenten con autorización de uso o disposición en el interior del cementerio y/o que contravengan con las normas vigentes y/o pongan en riesgo la vida de las personas usuarias del cementerio. A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo anterior se realizará el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes cuando corresponda. Los actos de decomiso como: agua, materiales de construcción sustancias tóxicas u otros será en coordinación con Ministerio de Salud y con la participación del Ministerio Público. Los productos decomisados serán destruidos o entregados a las instancias que correspondan como Ministerio de Salud, Ministerio Púbico para lo cual se levantara un acta que contendrá la descripción detallada del bien que será destruido como peso, cantidad, estado consignando el nombre y firma del presunto propietario de los bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, para lo cual se dejara constancia de tal hecho con la firma de la Policía Nacional o dos testigos. b.2. Retiro: consiste en la remoción de bienes colocados de manera antirreglamentaria en áreas no autorizadas por la Administración de los Cementerios. En la ejecución de la misma se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, ubicación del personal municipal entre otros. b3. Recuperación de posesión de áreas de uso público, consiste en la desocupación o demolición de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso público o que no permita el libre acceso a otros nichos y/o sepulturas. b4. Paralización de obra: es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.5. Demolición: es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. Además podrá ser impuesta si la obra fuese ejecutada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización o licencia municipal y con ello se ponga en peligro la vida, la salud, y/o seguridad pública. En caso de incumplimiento de esta medida por parte de infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo de éste. Artículo 36.- IMPOSICION DE SANCION: la imposición de la sanción y los procedimientos para la ejecución de la sanción será conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 239-2011. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Derogar la Ordenanza N° 276-MDC ­ Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Administración