Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 083-98-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 083-98-MTC/15.03, de titularidad de empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 4º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 08398-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 22 de mayo de 2018. Artículo 5.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 7º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 8°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 382-2000-MTC/15.03 del 06 de octubre de 2000, se otorgó al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, con Resolución Viceministerial N° 053-2010MTC/03 del 25 de enero de 2010, se otorgó al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Jauja, departamento de Junín estableciéndose que el plazo de vigencia vencerá el 07 de noviembre de 2010. Asimismo, se aprobó la transferencia de la acotada autorización a favor del señor WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO y se le reconoce como titular de la autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; Que, con escrito de visto, el señor WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 053-2010-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0778-2015MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 053-2010-MTC/03 al señor WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 11 de marzo de 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 11 de marzo de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante

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Con escrito de registro P/D N° 040897 del 05 de abril de 2013, la empresa Corporación Radial del Perú S.A.C. comunica su cambio de denominación social a CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., adjuntando copia de la Partida N° 11031389 de la Oficina Registral de Lima, en el que consta la inscripción registral de la modificación.

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Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones a favor de personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de Jauja y Acomayo, departamentos de Junín y Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 092-2016-MTC/03 Lima, 15 de enero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-045672 del 08 de noviembre de 2010, mediante el cual el señor WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, solicita la renovación de la autorización otorgada Resolución Viceministerial N° 053-2010-MTC/03;