Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577333

Declaran aprobada transferencia y renovación de autorización a persona jurídica, otorgada mediante R.VM. N° 08398-MTC/15.03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 090-2016-MTC/03 Lima, 15 de enero de 2016 VISTOS, los escritos de registro N° 2006-011932 y N° 2008-017638, sobre aprobación de transferencia y renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIAL S.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 08398-MTC/15.03 de fecha 14 de mayo de 1998, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de mayo de 1998, se otorgó a la empresa RADIAL S.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, incluyendo un período de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Tacna; con plazo de vigencia hasta el 22 de mayo del 2008; Que, con escrito de Registro N° 2006-011932 del 08 de mayo de 2006, la empresa RADIAL S.R.LTDA., solicitó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 083-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.)1; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, al respecto, el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, como sucedió en el presente procedimiento de transferencia; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIAL S.R.LTDA., mediante Resolución Viceministerial N° 08398-MTC/15.03, a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) ha quedado aprobada al 19 de setiembre de 2006, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, posteriormente, con fecha 25 de abril de 2008, mediante escrito de registro N° 2008-017638, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 083-98-MTC/15.03;

Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2, establece que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo vencido el plazo del procedimiento de renovación el 24 de junio de 2009, sin que la administración emita pronunciamiento expreso, se configuró la resolución ficta por aplicación del silencio administrativo positivo el 25 de junio de 2009, quedando aprobada a esa fecha la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 083-98-MTC/15.03; Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, incluyéndose la localidad de Tacna; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0813-2015MTC/28 opina que ha quedado aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, al 19 de septiembre de 2006, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 083-98MTC/15.03, a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.); y, asimismo, que ha quedado aprobada, por aplicación del silencio administrativo positivo, al 25 de junio de 2009, la renovación de la citada autorización; al haber transcurrido el plazo máximo de tales procedimientos sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento, la Ley del Silencio Administrativo y el TUPA del Ministerio; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 19 de septiembre de 2006, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 083-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) como titular