Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el 1 de diciembre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1342001-2

Declaran de Necesidad Pública y Preferente Interés Regional la Construcción de Nuevos Hospitales de Nivel II-2 en las Provincias de Jauja y Yauli - La Oroya.
ORDENANZA REGIONAL N° 221-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria a los 15 días del mes de Diciembre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y además Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Constitución Política del Estado. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en la forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, a lo previsto por el Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley N° 26842, se tiene: I.- La salud es condición indispensable de desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; II.- La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; III.- Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud; IV.- La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; V.- es responsabilidad del estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de la salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social; y, VI.- Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, de acuerdo al inciso I) del artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales en materia de salud, tiene la función de planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológicos en salud en el ámbito regional; Que, como Política Nacional se encuentra planteada que es de responsabilidad del Estado la provisión de servicios de salud pública y siguiendo esta política los Gobiernos Regionales, tiene la función de planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento. Bajo estos preceptos normativos con la presente Ordenanza Regional se propone que Declara de Necesidad Pública y Preferente Interés Regional la Construcción de Nuevos Hospitales de Nivel II-2 en las Provincias de Jauja y Yauli ­ La Oroya facultándose al Ejecutivo Regional para que por intermedio de la Dirección Regional de Salud Junín, disponga las acciones técnicas, legales y presupuestales para viabilizar y ejecutar con la celeridad correspondiente la construcción de los nuevos Hospitales de Nivel II-2 en las Provincias de Jauja y Yauli ­ La Oroya; Que, el Hospital "Domingo Olavegoya" de Jauja, es un Órgano Desconcentrado de la Dirección de Red de Salud Jauja, categorizada como Hospital II-1 de Baja Complejidad y actualizado mediante la Resolución Directoral N°. 923-2011-DRSJ/OEGDRH, de fecha 11 de Noviembre del 2011, ha sido inaugurada el 05 de Enero de 1922, de decir, hace más de 93 años y en la actualidad ya no presta la debida atención que requiere la población jaujina y los visitantes, así como, el deterioro de su infraestructura se agudiza por el transcurso de tiempo. En el caso de la Provincia de Yauli ­ La Oroya, no tiene Hospital alguno de nivel, ya que, únicamente cuenta con un Centro de Salud la Oroya de Nivel 1-4 y una Posta Médica Nivel I-2, lo cual es irrito, toda vez, que tratándose de un provincia tan importante debe contar con un Hospital de Nivel II-2. Que, es de prioridad y de necesidad la construcción de Hospitales de Nivel II-2 en las Provincias de Jauja y Yauli ­ La Oroya, a fin de lograr satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito referencial de las mencionadas provincias, con miras a dar sostenibilidad a la atención integral de salud de modo descentralizado y articulado con un sistema de referencia y contrareferencia adecuado a los establecimientos de salud ubicados estratégicamente en los distritos de las dos provincias precipitadas; Que, en este extremo es pertinente señalar que hasta el momento las gestiones regionales anteriores no han podido concretar a través, de una gestión eficiente, la construcción de Hospitales de categoría II-2, en las Provincias de Jauja y Yauli ­ La Oroya, por lo que resulta imperativo que esta gestión regional la realice y logre tan ansiadas obras en bienestar y beneficio de las poblaciones de las Provincias antes señaladas; Que, el Dictamen N°.01-2015-GRJ/CR/ CPRRNNYGMA, favorable de la Comisión Permanente de Salud, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional N°. 179-2014.GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA Y PREFERENTE INTERES REGIONAL LA CONSTRUCCION DE NUEVOS HOSPITALES DE NIVEL II-2 EN LAS PROVINCIAS DE JAUJA Y YAULI ­ LA OROYA" Artículo Primero.- DECLARESÉ de Necesidad Pública y Preferente Interés Regional la Construcción de Nuevos Hospitales de Nivel II-2 en las Provincias de Jauja y Yauli ­ La Oroya. Artículo Segundo.- ENCARGUESÉ al Ejecutivo Regional, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas, viabilizar el contenido del artículo procedente conciliando criterios de prioridad regional, así como criterios de beneficio social. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.