Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio gestionando la emisión del informe técnico legal correspondiente (Art. 182 del RLCE). c) Designar el árbitro por parte de la Entidad en caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto (Art. 186 del RLCE). 1.3. En materia de Recursos Humanos: a) Fijar el monto remunerativo que le corresponda a cada trabajador (Numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 335-2013-EF). b) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal. 1.4. En materia presupuestaria: Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad (Numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF). Artículo 2.- Delegación de facultades al Director General de Administración Deléguese en el Director General de Administración, las siguientes facultades de la Secretaría General de la Presidencia de la República: 2.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones­PAC, así como sus modificaciones (Artículo 6 del RLCE). b) Designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación (Artículo 23 del RLCE). c) Aprobar los expedientes de contratación, las Bases administrativas y formalizar la cancelación de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto de contrato original (Artículo 139 del RLCE). e) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto de contrato original (Artículo 139 del RLCE) f) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual (Artículo 140 del RLCE). g) Suscribir los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado (Artículo 114 RLCE). h) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes o servicios (Artículo 150 RLCE). i) Aprobar las subcontrataciones de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado (Art. 124 RLCE). j) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes o servicios por las causales regulada en la normativa sobre contrataciones del Estado (Art. 136 RLCE). Artículo 3.- Delegación de facultades al Director de Recursos Humanos Deléguese en el Director de Recursos Humanos la facultad de suscribir, en representación del Despacho Presidencial, los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, así como los convenios para prácticas profesionales y pre profesionales y las respectivas adendas y/o modificaciones a dichos contratos y convenios.

Artículo 4.- De la observancia de los Requisitos Legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 5.- Información Semestral Disponer que la Subsecretaría General, así como los funcionarios a quienes se les delega facultades mediante la presente resolución, deberán presentar semestralmente, bajo responsabilidad, un informe a la Secretaría General de la Presidencia de la República en su condición de Titular de la Entidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 6.- Obligatoriedad de las funciones originarias y delegadas Precisar que la Subsecretaría General, la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos, ejercerán las facultades delegadas por la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, directivas y otros documentos de gestión institucionales del Despacho Presidencial, así como en la normativa vigente aplicable. Artículo 7.- Comunicación de la delegación de facultades Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos que tome conocimiento de la delegación de facultades en materia presupuestaria conferida a través del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 8.- Publicación Encargar a la Dirección de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación de la presente Resolución en la intranet del Despacho Presidencial en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9.- Notificación Notifíquese la presente resolución a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento. Artículo 10.- Derogación Dejar sin efecto, las disposiciones institucionales sobre delegación de facultades que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General de la Presidencia de la República 1332550-1

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan Directora Ejecutiva de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2016/IGSS Lima, 11 de enero de 2016