Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

PROYECTO

574721

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 768-2015 MTC/01.02 Lima, 31 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, el artículo 11 de la citada Ley, prevé que la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, siendo aquellos reglamentos de carácter general, que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Memorando Nº 4063-2015-MTC/15, sustentado en los Informes Nº 007-2015-MTC/15-UAE y 935-2015MTC/15.01, ha propuesto un Decreto Supremo que tiene por objeto derogar el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, debido a que ha sido declarado barrera burocrática por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI en reiteradas oportunidades, por considerar que vulnera el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte Terrestre, así como el principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el artículo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www. mintc.gob.pe, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre la consolidación de los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por correo electrónico; así como el procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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