Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

574672

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

el servicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior, el Participante deberá verificar y revisar que los valores entregados, por todo concepto, por CAVALI, se encuentran de acuerdo a las autorizaciones, solicitudes y tenencia de valores, siendo responsables de la devolución inmediata a CAVALI de los valores que se le hubiese entregado en exceso, más los beneficios respectivos, de ser el caso, en la medida que CAVALI notifique al Participante la devolución en el plazo máximo de tres (3) días. Esta obligación se mantiene cuando la entrega en exceso de valores se haya producido por error no atribuible a CAVALI. En este sentido, una vez notificado el Participante, CAVALI procederá con la regularización de inmediato en la Cuenta del Titular y Cuenta Matriz correspondiente, mediante los cargos correspondientes en dichas cuentas detrayendo el exceso de los valores acreditados. En caso los referidos valores no se encuentren disponibles, el Participante se obliga a restituir, a su costo, la cantidad de valores correspondiente más los beneficios respectivos, de ser el caso; lo cual deberá ser acreditado en su Cuenta Matriz en un plazo que no excederá de quince (15) días de recibida la notificación de CAVALI. Transcurrido el plazo con que cuenta CAVALI para la mencionada notificación al Participante y si los valores en reclamo se encontraran en calidad de disponibles en su Cuenta Matriz, se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. En caso la entrega en exceso de valores se deba a un error de CAVALI, o en caso el Participante no cuente con los valores en calidad de disponibles, éste último brindará sus mejores oficios y facilidades a CAVALI, para la recuperación de los valores entregados en exceso. v. En los casos en que los custodios u otros depósitos del exterior apliquen cargos en las cuentas que CAVALI mantiene en dichas entidades, en mérito a la normativa que los rige, como consecuencia del procesamiento de eventos corporativos u otros procesos, respecto de valores extranjeros registrados en dichas cuentas, CAVALI procederá a solicitar al Participante el respectivo reembolso, quedando éste obligado a realizar el pago correspondiente en un plazo de 3 días útiles de solicitado, sin perjuicio de la facultad de éstos últimos de repetir contra los titulares finales de dichos valores. En caso los Participantes no cumplan con realizar el reembolso a CAVALI, ésta podrá iniciar las acciones de cobro que le faculta la normativa legal vigente. w. Entregar de inmediato a los Titulares registrados en su Cuenta Matriz, los Pagos recibidos por parte de CAVALI, siendo responsables de la oportuna entrega. x. Devolver oportunamente a CAVALI, mediante cheques o depósitos en cuenta, los dividendos u otros beneficios, que no hubieran sido recogidos por los Titulares o beneficiarios. y. Responsabilizarse del correcto uso, custodia, seguridad, manejo y confidencialidad de las claves de acceso asignadas por CAVALI para su acceso al Sistema, lo cual incluye pero no limita la obligación de modificar periódicamente dichas claves de acceso desde sus propios terminales. En consecuencia, y salvo casos en que se demuestre la responsabilidad de CAVALI, toda acción realizada por el Participante, en la que se utilice la clave de acceso asignada a éste, será considerada sin excepción como un acto realizado por el Participante, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios propios y/o a terceros, que la inobservancia de esta obligación pudiera originar. z. En caso el Participante, de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable, sea sujeto obligado a cumplir las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, debe implementar políticas y procedimientos que tengan por objeto prevenir este delito. aa. En el caso de utilizar los medios que CAVALI le facilite para administrar directamente sus cuentas de usuarios, el Participante asume total responsabilidad por este hecho. bb. En el caso de valores de deuda pública, los Participantes deberán informar a CAVALI sobre la cantidad y tipo de Bonos Soberanos que se encuentren

con afectación o que estén custodiados en garantía como subyacentes de otros instrumentos financieros y que se encuentren registrados en su Cuenta Matriz. cc. Informar a CAVALI, a través de la Declaración Jurada de Cumplimiento de la Normativa FATCA (Anexo 5 de la Disposición Vinculada N° 01) cualquier cambio de circunstancias que afecten el cumplimiento de dicha normativa, en concordancia con la normativa peruana. dd. Para el caso de Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán cumplir con actualizar los datos personales de sus afiliados cuando se trate de Bonos de Reconocimiento. Los Participantes Indirectos Especiales tendrán las obligaciones señaladas precedentemente, excepto las indicadas en el literal u), v), x), bb), y dd). Los Participantes Directos tendrán, además de las obligaciones señaladas para los Participantes Indirectos, las siguientes: ee. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, deberán efectuar los aportes directos al Fondo conforme a lo propuesto por CAVALI, y aprobado por la SMV, dentro de los plazos y condiciones que se establezcan. ff. Cumplir con la entrega de fondos o valores, según sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraídas dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas. gg. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones bursátiles y operaciones realizadas con valores emitidos por el Gobierno Nacional así como por el BCRP en los mecanismos centralizados de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el artículo 49° de la Ley, éstos deberán constituir y mantener el Importe Mínimo de Cobertura (IMC). En caso un Participante forme parte de un SLV administrado por CAVALI, deberá además cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a los SLV, en su calidad de Participante del SLV." "Artículo 6°.- Evaluación a Participantes CAVALI controlará el cumplimiento por parte de los Participantes de los requisitos que le son exigidos para actuar como tal al momento de su incorporación; para lo cual evaluará anualmente si los mismos cuentan con la capacidad financiera, económica, informática y operativa. Para dicho efecto los Participantes deberán remitir a CAVALI: a. Informe anual emitido por una empresa auditora independiente referido al cumplimiento de su capacidad operativa e informática o, en el caso de ser un Agente de Intermediación autorizado por la SMV, copia del Informe Anual de Cumplimiento presentado ante la SMV. b. Copia de sus Estados Financieros Auditados para acreditar su capacidad financiera. El Participante no necesitará remitir a CAVALI para su evaluación, sus estados financieros auditados, cuando éstos los hubiera remitido a su autoridad supervisora y son de público conocimiento. c. En caso el Participante esté obligado al cumplimiento de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable, deberá remitir copia del Informe Independiente de Cumplimiento Anual emitido por la empresa auditora externa independiente sobre la evaluación y cumplimiento de las Normas del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Los informes deberán ser enviados a CAVALI, en forma física y/o electrónica, a más tardar hasta el 30 de abril de cada ejercicio. En el caso de las Entidades Extranjeras serán enviados a CAVALI en un plazo no mayor de cuatro (04) meses, contados a partir del término de su ejercicio fiscal. En el caso de los Participantes Indirectos Especiales que sean Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, deberán remitir a CAVALI copia simple de la información que éstas se encuentran