Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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b. Constatar la identidad y capacidad legal de los Titulares que los contraten y se registren en su Cuenta Matriz. c. Entregar información veraz, completa, vigente y suficiente a CAVALI. d. Mantener actualizados en forma permanente los datos consignados en el RUT de los Titulares de sus respectivas Cuentas y de la información entregada a CAVALI conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno, siendo el Participante responsable frente a CAVALI y terceros, por toda omisión, inexactitud, falta de veracidad o de actualización de la información presentada y por las consecuencias que de ello se deriven. e. Unificar los códigos RUT de sus clientes que se encuentren duplicados en el Registro Único de Titulares, conforme a lo establecido en el Capítulo del Registro Contable. f. Retribuir puntualmente a CAVALI por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas y procedimientos establecidos en el Capítulo De las Tarifas del Reglamento Interno. g. Mantener actualizado el registro de firmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI en representación del Participante. h. Presentar a CAVALI, cuando ésta lo solicite, la documentación sustentatoria de todo registro, operación o acto realizado en cumplimiento de sus funciones. Dicha documentación sustentatoria deberá mantenerse por un período mínimo de diez (10) años. Si durante dicho período se promueve una acción judicial que cuestione dicho registro, operación o acto, la obligación persiste en tanto dure el proceso. i. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de índole técnica, operativa y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado. j. Presentar la información requerida por CAVALI para su evaluación como Participante. k. Enviar a CAVALI, toda la documentación que sustente la solicitud de inscripción de gravámenes o derechos, bajo su responsabilidad, a más tardar al día siguiente de conocido el hecho. l. Mantener bajo reserva la información contenida en su Cuenta Matriz y a la que tiene acceso a través del Sistema. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos o ser objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproducción o utilización, para fines distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servicios que presta el Participante. Es en especial, responsable de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través del acceso al Sistema. CAVALI podrá efectuar las auditorías que considere convenientes en los Sistemas del Participante a los efectos del control de lo estipulado en el presente literal. CAVALI se reserva el derecho de suspender la prestación del servicio al Participante en caso los resultados de las auditorías revelen algún incumplimiento del presente literal. m. Suscribir un contrato con los Titulares cuyos valores registre en su Cuenta Matriz, en mérito a lo dispuesto por el artículo 222° de la Ley, en el que deberá constar como mínimo el derecho de los mismos a lo siguiente: 1. Recibir toda la información concerniente a los Valores Anotados en Cuenta registrados en la Cuenta Matriz del Participante, así como, de la realización de todo evento corporativo o situación extraordinaria a que pudiera tener derecho el Titular. 2. Traspasar sus valores a la Cuenta Matriz de un Participante o a la Cuenta de Emisores, conforme a lo requerido por los Titulares, dentro de los plazos señalados en el Capítulo De las Cuentas del Reglamento Interno. 3. Recibir oportunamente los fondos provenientes de algún proceso corporativo o situación extraordinaria, siempre que el Emisor haya cumplido en los plazos establecidos con poner a disposición de CAVALI los

fondos necesarios para el cumplimiento oportuno de los Pagos. 4. Que se traslade a CAVALI los datos proporcionados por los Titulares, para la actualización del Registro Único de Titulares. 5. Recibir un trato equitativo y no discriminatorio. 6. Que la información sobre sus datos personales, valores, transacciones o cualquier otra información de éste, a la que el Participante tenga acceso, se mantenga en reserva y no sea utilizada para fines ajenos a aquellos para los cuales fue proporcionada, salvo expresa autorización del Titular, esto de conformidad a la regulación vigente sobre protección de datos personales. 7. Recibir información sobre cualquier modificación respecto de los responsables del manejo de sus valores y de los cambios domiciliarios y telefónicos que se sucedan. 8. Recibir información oportunamente sobre las modificaciones que se produzcan en el mercado, en aspectos reglamentarios, en estructuras tarifarias y de cualquier otro acto o hecho que los afecten. n. Realizar pruebas por lo menos una vez al año de los planes de contingencia informáticos y operativos, teniendo CAVALI acceso a los resultados de dichas pruebas. o. Cumplir con la observancia de las Normas o Códigos de Conducta que le son exigibles de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable. p. Mantener informados a sus Titulares de los alcances de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mismos, en lo que corresponda. q. Verificar la autenticidad e integridad de los Valores Anotados en Cuenta que entregue a CAVALI para su incorporación al Registro Contable, responsabilizándose por éstos ante CAVALI, hasta el perfeccionamiento del registro. Asimismo, el Participante se obliga a informar a sus Titulares que sólo podrán transferir tales valores una vez perfeccionada la incorporación, en cuyo caso los valores de que se trate aparecerán en la cuenta respectiva como "disponibles". r. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vigencia de las instrucciones y órdenes que reciban de sus Titulares respecto de los Valores Anotados en Cuenta de propiedad de los mismos, así como de la capacidad y autoridad de los representantes de los Titulares, que a nombre de ellos cursen las instrucciones y órdenes. s. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vigencia de la documentación presentada a CAVALI, para el registro de cambios de titularidad e inscripción de Afectaciones, los cuales se regulan en las disposiciones dictadas en el Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno. t. Efectuar la devolución de cualquier suma de dinero que pudiera haber sido entregada en exceso a la proporción que le corresponda a los titulares por concepto de los Pagos de beneficios de Valores cuyos Emisores hayan suscrito contrato con CAVALI, o como consecuencia de recibir el servicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior. Esta obligación se mantiene cuando la entrega en exceso se haya producido por error no atribuible a CAVALI. En los casos en que los Pagos excedan la proporción que corresponda, CAVALI tendrá un plazo máximo de hasta (3) días desde la fecha de pago, para requerir por escrito al Participante la devolución, debiendo éste en un plazo máximo de dos (2) días de ser requerido, efectuar la devolución de la suma de dinero entregada en exceso. En caso la entrega en exceso se deba a un error de CAVALI, el Participante brindará sus mejores oficios y facilidades a CAVALI, para la recuperación de la suma de dinero entregada en exceso. Para el caso de los Participantes Indirectos Especiales, la devolución se dará en caso se le haya entregado un pago en exceso producto de la cancelación de los títulos valores distintos de los valores mobiliarios, de contenido crediticio. Igualmente deberán realizar la devolución otros participantes que tengan registrados en su cuenta matriz este tipo de títulos valores. u. En el caso de valores emitidos por Emisores con contrato suscrito con CAVALI, o en el caso de recibir