Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2016 (02/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 2 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574175

ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, ENTRE OTROS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016. Artículo Primero.-ESTABLÉZCASE como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2016, el 0.6% de la UIT equivalente a S/. 23.70 Soles. Articulo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán los siguientes:
IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE PAGO ARBITRIOS MUNICIPALES FECHAS DE PAGO

y Finanzas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen y Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase; MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 1329495-1

Pago al Contado: 29 de febrero de 2016 Enero Febrero Pago Fraccionado: * Marzo Abril Primero Cuota : 29 de Febrero 2016 Mayo Segunda Cuota : 31 de Mayo 2016 Junio Tercera Cuota : 31 de Agosto 2016 Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2016 Julio Agosto *Reajustado de acuerdo a la variación Setiembre acumulada del Índice de Precios al por Octubre Noviembre Mayor (IPM) Diciembre : 29 de Febrero 2016 : 29 de Febrero 2016 : 31 de Marzo 2016 : 30 de Abril 2016 : 31 de Mayo 2016 : 30 de Junio 2016 : 30 de Julio 2016 : 31 de Agosto 2016 : 30 de Setiembre 2016 : 31 de Octubre 2016 : 30 de Noviembre 2016 : 31 de Diciembre 2016

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban la modificación del Plan Urbano de la ciudad de San Vicente, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2013-MPC
ORDENANZA Nº 024-2015-MPC Cañete, 15 de diciembre de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:

Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios se les concederá, a los Contribuyentes, tres (03) días posteriores a la fecha de vencimiento, en lo que se condonará los intereses moratorios solo aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO TOTAL ANUAL AL CONTADO Descuento del 10% si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2016 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. B. PAGO SEMESTRAL a) Descuento del 6%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2016 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. b) Descuento del 6%, si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima Cuota de los Arbitrios Municipales 2016. C. PAGO BIMESTRAL Descuento del 3%, a partir del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2016: Por el mes de pago más el pago adelantado de un mes como mínimo, asimismo el descuento del 3% al pago mínimo de dos (02) meses vencidos según liquidación en la vía en que se encuentre o al ponerse al día hasta el mes de pago correspondiente según liquidación en la vía en que se encuentre. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÒN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el art. 3° literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, en aplicación de la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 1562004-EF. DISPOSIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Exp. Nº 4283-2015, es reactivado el Exp. Nº 12968-2013, sobre solicitud de modificación del Plan de Desarrollo Urbano, para incorporar el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21000195, para anexar dicho predio a la zona urbana del Distrito de San Vicente y asignarle la zonificación urbana para el desarrollo de proyecto urbanístico, para el predio que cuenta con un área de 8.8273 Has., denominado lote Nº 1 con U.C. Nº 01101, ubicado en el sector Herbay Bajo, de la jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, respecto a la solicitud descrita en el párrafo precedente del presente informe y prevía evaluación técnica, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Informe Nº 719-2015-SGOP-GODUR-MPC de fecha 10 de septiembre del 2015, suscrita por el Ing. John Vicent Alva Herencia, concluye que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,