Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2016 (02/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 2 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574173

MDLM, Decreto de Alcaldía N° 012-2013-MDLM y Decreto de Alcaldía N° 015-2013-MDLM, según el siguiente texto: (...) b) Residencial de Densidad Baja (RDB sin trama) Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar con un máximo de 3 unidades de vivienda en lotes con frente principal a vías locales, con frentes iguales o mayores a 15.00 ml. y se ubiquen en terrenos de fuerte pendiente como mínimo del 15%; debiendo respetar las áreas mínimas por unidad de vivienda y el requerimiento de estacionamientos según lo establecido en el Artículo 19° numeral 19.1 literal c) del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorias, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 020-2012-MDLM, Decreto de Alcaldía N° 012-2013-MDLM y Decreto de Alcaldía N° 015-2013-MDLM. (...) Artículo Tercero.- Modificar el sexto párrafo del literal c) del numeral 11.1 del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 020-2012-MDLM, Decreto de Alcaldía N° 012-2013MDLM y Decreto de Alcaldía N° 015-2013-MDLM, según el siguiente texto: (...) c) Residencial de Densidad Baja (RDB con trama) Para lotes no acumulados, que a la fecha presenten un frente de 20 ml. como mínimo frente a calle y área igual o mayor a 360 m², se permitirá solo hasta 6 unidades de vivienda; solo para los casos en que el lote se encuentre en esquina de 2 vías vehiculares, y se permita un altura de edificación de 3 pisos; debiendo respetar las áreas mínimas por unidad de vivienda y el requerimiento de estacionamientos según lo establecido en el Artículo 19° numeral 19.1 literal c) del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorias, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, , modificado por el Decreto de Alcaldía N° 020-2012-MDLM, Decreto de Alcaldía N° 012-2013-MDLM y Decreto de Alcaldía N° 015-2013-MDLM. (...) Artículo Cuarto.- Incorporar un octavo párrafo al literal c) del numeral 11.1 del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 0052012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente párrafo: (...) c) Residencial de Densidad Baja (RDB con trama) En lotes con zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) con trama, de área igual o mayor a 360 m², con frente principal a calle, cuya sección este conformada por 04 carriles vehiculares y berma central igual o mayor a 4 ml., se podrá proyectar vivienda multifamiliar de 3 o más unidades, debiendo cumplir con el área mínima de vivienda, estacionamientos dentro del lote y las exigencias del parámetro vigente. Artículo Quinto.- Modificar el numeral 14.1 del Artículo 14° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado

por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, según el siguiente texto: (...) 14.1. Altura máxima de edificación por pisos o niveles Para predios ubicados en Zonificación RDMB y RDB sin trama, los pisos o nivel tendrán una altura mínima de 2.30 mts. y una altura máxima de 4.00 mts., únicamente para uso de vivienda unifamiliar; cualquier altura mayor que esta se considerara doble altura. En edificios multifamiliares, los departamentos tendrán una altura máxima de 3.00 mts por piso o nivel. En edificaciones comerciales, administrativas u otros usos diferentes al uso residencial, tendrán una altura máxima de 4.50 mts, por piso o nivel; siempre y cuando los ambientes que la conforman, por su amplitud y dimensiones justifiquen dicha altura. (...) Artículo Sexto.- Derogar el numeral 12 del literal l del Artículo 15° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, Incorporado por el Decreto de Alcaldía N° 045-2014-MDLM. Artículo Septimo.- Incorporar el numeral 16 al literal l. del Artículo 15° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto: (...) . "16. En las Calles Las Campanillas, Los Abedules, Las Cantutas, Las Azaleas, Jirón La Floresta (tramo Av. Javier Prado con calle Las Campanillas) y Av. Las Palmeras (tramo Av. Javier Prado con Ca. Las Campanillas), en zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB), conforme consta en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, se permitirá el desarrollo de Guarderías en el área del lote existente, siempre y cuando se cumplan con los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dichas actividades y los locales cuenten con la dotación necesaria de estacionamientos. Asimismo dichos locales no podrán constituir el giro autorizado en la zona de estacionamientos del inmueble." Artículo Octavo.- Incorporar un párrafo al numeral 3 del Artículo 17° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto: (...) · Para lotes que colinden con zonas de Recreación Pública (Parques) se deberá respetar un retiro de 3.00 ml. frente al Parque. Artículo Noveno.- Incorporar un párrafo a los numerales 4 y 5 del Artículo 17° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 020-2012-MDLM y Decreto de Alcaldía N° 012-2013MDLM, según el siguiente texto: (...) · Para lotes que colinden con zonas de Recreación Pública (Parques) se deberá respetar un retiro de 3.00 ml. frente al parque.