Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2016 (02/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 34º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, se efectúa por Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 26397 ­ Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM; Estando con la visación del Director General y de los Jefes de la Oficinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y de Planificación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 6º, 15º, 16º, 19º, 20º y la Disposición Complementaria Final Única; e incorporar los artículos 18-Aº y 18-Bº del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución 156-2015-P-CNM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 6º.- La Estructura Orgánica del Consejo es la siguiente: 01 ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN (...) 01.2 Presidencia 01.2.1 Gabinete de Asesoría Técnica 01.2.2 Oficina de Comunicación e Imagen Institucional. 01.3 Dirección General 01.3.1 Unidad de Calificación 01.3.2 Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario 01.3.3 Área de Registro de Jueces y Fiscales (...) Artículo 15º.- Presidencia El Presidente es el representante legal del Consejo, ejerce la titularidad del pliego, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Nº 26397 y al artículo 7º de la Ley Nº 28411, dirige la política institucional y preside el Pleno. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Presidencia cuenta con el soporte legal y técnico del Gabinete de Asesoría Técnica y de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional. Artículo 16º.- Funciones de la Presidencia del Consejo Son funciones de la Presidencia del Consejo: (...) z) Conducir y supervisar la coordinación y articulación con el Poder Legislativo de los temas relacionados con las propuestas normativas tramitadas ante el Congreso de la República que guardan relación con los intereses y objetivos del Consejo. aa) Realizar otras funciones que le delegue o encargue el Pleno del Consejo de acuerdo a la naturaleza de su cargo o aquella que le sea asignada por norma legal expresa. Artículo 18-Aº.- Oficina de Comunicación e Imagen Institucional La Oficina de Comunicación e Imagen Institucional es el órgano de apoyo especializado que depende de la Presidencia y tiene como función desarrollar y ejecutar acciones relativas a protocolo, prensa e imagen del Consejo.

Artículo 18-Bº.- Funciones de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional Son funciones de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional: a) Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias y acciones relacionadas con la comunicación, protocolo, prensa e imagen institucional. b) Gestionar estratégicamente la información del Consejo, estableciendo y proyectando una imagen institucional, orientándose al cumplimiento de la misión y visión institucionales. c) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos del Consejo en temas vinculados a protocolo, prensa e imagen institucional. d) Promover y difundir ante la ciudadanía las funciones, actividades y rol que cumple el Consejo de la sociedad, promoviendo su participación activa y colaboración que coadyuve a la toma de decisiones. e) Establecer y mantener las relaciones públicas con personas e instituciones del sector público o privado, nacional e internacional. f) Administrar la página web del Consejo. g) Organizar, coordinar y conducir el protocolo de los actos oficiales en los que interviene el Consejo. h) Elaborar y mantener actualizado el archivo escrito, audiovisual y gráfico periodístico, así como el directorio institucional. i) Realizar otras funciones que le asigne la Presidencia. Artículo 19º.- Dirección General La Dirección General es un órgano de la Alta Dirección que se constituye en la máxima autoridad administrativa de la Institución, dependiente de la Presidencia del Consejo. Está encargada de dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de asesoramiento, apoyo y línea en asuntos de planificación y cooperación técnica; presupuesto e inversiones; asesoría jurídica; administración y finanzas; trámite documentario y archivo; registro de Jueces y Fiscales; tecnologías de la información; selección y nombramiento, evaluación integral y ratificación y procesos disciplinarios de Jueces y Fiscales. Además de los órganos de asesoramiento, apoyo y de línea, la Dirección General tiene a su cargo la Unidad de Calificación, y las Áreas de Atención al Usuario y Trámite Documentario y Registro de Jueces y Fiscales. Artículo 20º.- Funciones de la Dirección General Son funciones de la Dirección General: (...) d) Proponer a la Presidencia las políticas y normas para mejorar el funcionamiento de las actividades de línea, asesoramiento, apoyo, calificación, trámite documentario y tecnologías de la información. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA El Organigrama Estructural del Consejo Nacional de la Magistratura que figura como Anexo, forma parte del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el literal n) del artículo 18º, los artículos 27º, 28º y la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución 156-2015-P-CNM. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente