Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

En Piura, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los 8 días del mes de abril de dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1372621-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Puno
ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2016-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 10 de marzo del año 2016, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con el trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales, así como el artículo 37º literal a) señala que el Consejo Regional dicta normas o disposiciones traducidas en ordenanzas. Que mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de entidades de la administración pública, establece en su artículo 9º que el ROF es "El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de una entidad que establece: a) La estructura orgánica de la entidad. b)

Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas. c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda." además el mismo cuerpo normativo requiere en su Art. 33º de un informe previo favorable para su aprobación, dicho informe previo se encuentra traducido en el Informe Nº 084-2015-GRP/GRPPAT-SGRDI y la Opinión Legal Nº 830-2015-GR-PUNO/ORAJ, por tanto se cumple con dicho requisito; además está acompañado del proyecto de ROF, el Informe Técnico Sustentatorio, que obra en anillados debidamente visados, del mismo modo se acompaña el proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF por tanto sí se han cumplido con los requisitos que exige la ley y el presente dictamen tiene el carácter de favorable. La misma que cuenta con Informe Técnico favorable de la instancia competente, por tanto procede a que se someta a la máxima instancia administrativa del Gobierno Regional Puno en virtud del acápite a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el diseño y estructuras de la Administración Pública de los diferentes niveles de gobierno, sus dependencias, funciones y actividades que realicen deben estar plenamente justificadas y amparadas en sus normas. La propuesta de ROF se ha justificado en normas sustantivas, como la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 56º, 57º y 58º, los mismos que se han incorporado al Reglamento de Organización y Funciones. Que, mediante Dictamen Nº 01-2016-CR/CODTyP, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustentada ante el pleno del Consejo Regional, concluye que la propuesta cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, recomendando Aprobar Ordenanza Regional el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno. Por tanto se ha aprobado por mayoría, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional, ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Puno que está constituido por tres (3) Títulos, siete (7) capítulos, cincuenta y cinco (55) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y Finales, un anexo (1). Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para se promulgación. En Puno, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 6 días del mes de abril del año dos mil dieciséis. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1373152-1