Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

6. Asimismo, el artículo 5, numeral 15.6, del Reglamento ha previsto que, en el acta electoral en que la suma total de votos preferenciales (congresal o para el Parlamento Andino) de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma agrupación política, se anula la votación preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votación que esta obtuvo. 7. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral comparte el criterio y razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que se aplicó en forma correcta el artículo 15, numerales 15.5 y 15.6, del Reglamento, de acuerdo con los cuales, cuando la votación preferencial de un candidato o de la suma de los votos preferenciales supera la votación obtenida por su organización política, solo se anula la votación preferencial de dicho candidato, a quien se le debe considerar la cifra cero, sin que ello afecte la validez del acta electoral. 8. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Peruanos Por el Kambio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE LEONCIO PRADO/JNEEG2016, del 15 de abril de 2016, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1373314-10

Al respecto, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. En tal sentido, considerando que ha habido un error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 052-2016-MP-FN, de fecha 11 de enero de 2016, y a que ésta no altera el sentido de la decisión, resulta necesario efectuar resolutivo correspondiente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 052-2016-MP-FN, de fecha 11 de enero de 2016, en el sentido que el nombramiento de la doctora Judith Tatiana Cárdenas Ceancas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima, es con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1373504-1

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1849-2016-MP-FN Lima, 27 de abril de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N° 4500-2016-MP-PJFS-AR, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la terna a fin de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Sally Keyt Zorrilla Alarcón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1373504-2

MINISTERIO PUBLICO
Aclaran resolución en lo referente al nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional designada en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1848-2016-MP-FN Lima, 27 de abril de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 052-2016-MP-FN, de fecha 11 de enero de 2016, se nombró a la doctora Judith Tatiana Cárdenas Ceancas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima. Que, a través del documento suscrito por la Fiscal antes mencionada, solicita la rectificación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 052-2016-MP-FN, de fecha 11 de enero de 2016, en cuanto al extremo de que su nombramiento debe de efectuarse con reserva de su plaza de origen.