Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 46º señala lo siguiente: "Los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables."; Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; en concordancia con el artículo 30º precisando que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC, y tiene como función presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 008 -2016-ST-CODISEC/ MLV la Secretaría Técnica del CODISEC, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2016, aprobado en sesión ordinaria del Comité, realizado el 11 de Marzo del 2016, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Informe Nº 040-2016-SGPR-GPP/ MLV la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2016, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad legal sobre la materia y con el objetivo de contar con un instrumento de gestión que oriente el quehacer en materia de seguridad ciudadana en el Distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 133-2016-GAJ-MLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que ante la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, es de opinión por la procedencia de emitir la Ordenanza que Ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2016, aprobado por el CODISEC de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 047-2016-GPP/MDLV, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización remite a Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2016, en cumplimiento a la Ley Nº 27933, Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN que aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad

Ciudadana", el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, para que sea aprobado por el Concejo Municipal en conformidad al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Nº 001-2016-CPSC/MDLV, la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana, recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, la misma que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2016, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2016, tiene como propósito determinar las causas o factores que ocasionan la inseguridad en el Distrito, lo que ha permitido diseñar estrategias, planes específicos y operativos y proponer proyectos de inversión con el objetivo de fortalecer la seguridad y confianza ciudadana en el Distrito de La Victoria; Estando a los fundamentos antes expuestos en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA VICTORIA 2016 Artículo Primero.- RATIFICAR EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA VICTORIA 2016 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munilavictoria.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1365943-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Autorizan viaje de alcalde a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2016-MDL Lince, 28 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria Nº 006-2016 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades