Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alex Jaime Veli Solano y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00232016-JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huancayo, que desestimó la solicitud de exclusión de Israel Tito Lazo Julca, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Junín, por la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1365871-2

Con fecha 1 de abril de 2016 (fojas 2 a 3), la personera legal alterna del partido político interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución. Principalmente, alega que por error involuntario del personero técnico se consignó en la declaración jurada el grado de bachiller, cuando no debió haber consignado nada; asimismo, precisa que el error se debió a que el sistema Pecaoe no le permitía dejar en blanco dicho rubro. CONSIDERANDOS Sobre la exclusión de candidatos por consignar datos falsos en la declaración jurada de hoja de vida 1. El numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), dispone que "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos". 2. Asimismo, el primer párrafo del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución N.º 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), establece que "Cuando el JEE advierta la omisión de la información contenida en los acápites 5, 6 y 8, del numeral 14.1, o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta diez días naturales antes de la fecha de la elección". Lo expuesto es ratificado por el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento, el cual además regula que se "excluirá al candidato hasta diez días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil". 3. En tal sentido, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta muy útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también constituir mecanismos que aseguren que la información que contienen sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 4. Ahora bien, según se ha señalado en la Resolución N.º 2189-2014-JNE, de fecha 28 de agosto de 2014, dada la grave consecuencia jurídica que puede acarrear la conclusión de que se ha consignado información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, corresponde ingresar al análisis de cada caso concreto, a la luz del principio de relevancia y trascendencia de dicha irregularidad en la percepción del ciudadano-elector, quien es el destinatario final de dicha declaración. De ello, en el mencionado pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de hoja de vida y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral. 5. En esa medida, debe resaltarse que interpretar las declaraciones juradas de vida, a la luz de los principios de relevancia y trascendencia, exige que se tome en cuenta en qué dato se encuentra la información falsa o inexacta, de tal manera que si para un ciudadano o elector racional dicha información resulta manifiestamente incorrecta, por un criterio o sentido común, por comparación de otros

Revocan resolución y disponen que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo reincorpore a candidata en lista congresal del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0341-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00419 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N.º 000302016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Irma Carla Elizabeth Pizarro, personera legal alterna del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N.º 9, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a Yara Marina Ruiz Guerrero, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.º 9, del 29 de marzo de 2016 (fojas 20 a 23), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE) resolvió excluir a Yara Marina Ruiz Guerrero, candidata a congresista de la República por el distrito electoral de Ucayali, por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, al considerar que la información consignada en su declaración jurada de hoja de vida, en el rubro de información académica, no se ajusta a la verdad, toda vez que señaló ser bachiller en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Privada de Pucallpa, cuando, de acuerdo con la información remitida por el rector de la referida casa de estudios, solo es egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.