Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

1047 y modificatorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 5 de la referida norma contiene las funciones rectoras del Ministerio de la Producción, entre las que se encuentran la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, sanción, fiscalización y ejecución coactiva. Que, mediante Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el SANIPES como órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia, asimismo, señala que el SANIPES debe administrar el sistema sancionador relacionado con el incumplimiento o la transgresión de la norma sanitaria sectorial y establece los lineamientos para la creación de un Régimen Sancionador; Que, en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, se dispone que mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias pesqueras y acuícolas, el que deberá contener la tipificación de las infracciones muy graves, graves y leves, especificar las infracciones, establecer la escala de multas correspondiente y los casos en los que corresponde ordenar el decomiso y la revocación temporal o definitiva del título habilitante; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción en el informe de Vistos manifiesta que el proyecto se enmarca en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE y normatividad vigente, resultando oportuno aprobar la tipificación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con la inocuidad y sanidad de los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública a nivel nacional, para el logro de una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia sanitaria con reglas claras a fin de que los operadores cuenten con un marco normativo detallado en referencia a las infracciones administrativas sanitarias; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de

Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas", así como los correspondientes Anexos y la Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Ciudadana Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a la sede del Ministerio de la Producción ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060-Urbanización Corpac, San Isidro o a la dirección electrónica dgp@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1365064-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican "Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde"
DECRETO SUPREMO Nº 026-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde" fue adoptado el 20 de junio de 2012 en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que