Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582715

Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará requerimiento por conducto notarial del Gerente Municipal de la Municipalidad de Surquillo. El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del Gerente Municipal de la Municipalidad de Surquillo, o de quien haga sus veces, en nuestras oficinas ubicadas en ......................y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de un (1) año iniciándose el ......... de ............ de 20.....y hasta el ........... de .................... de 20......... Atentamente, Firma: .............................................. Nombre: .............................................. Entidad Bancaria ......................................... NOTAS: 1. La Carta Fianza deberá emitirse en términos sustancialmente iguales al modelo que se alcanza. 2. El CEPRI Surquillo proporcionará la lista de bancos autorizados a emitir la garantía. ANEXO Nº 1-E LISTADO DE ENTIDADES BANCARIAS Y BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA Los Bancos Locales que pueden emitir Cartas Fianza requeridas son los siguientes: 1.- BBVA BANCO CONTINENTAL 2.- BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP 3.- BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS ­ BANBIF 4.- BANCO SANTANDER PERU 5.- CITIBANK PERU 6.- INTERBANK 7.- MI BANCO 8.- SCOTIABANK Asimismo se tomará en cuenta a: - Los bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva mediante la Circular Nº 024-2014-BCR del 10 de julio del 2014 o sus actualizaciones. - Las entidades financieras interamericanas con grado de inversión, evaluadas por una entidad de reconocido prestigio a nivel internacional autorizadas para clasificación internacional. - Instituciones multilaterales de crédito de las que el Estado de la República del Perú sea miembro. 1364363-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTOS; en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de marzo de 2016, el Informe Nº01-2016-CEPRI-CMS/ MDS de fecha 11 de febrero de 2016 y el Dictamen Nº 002 de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Rentas. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual, conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 28059, "Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada", el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, promueven el desarrollo de las inversiones; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1012, "Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público ­ Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada", se dictaron las normas generales que regulan las Asociaciones Público Privadas, estableciéndose en el numeral 6.2 del mismo que la máxima instancia de los Organismos Promotores de la Inversión Privada a nivel municipal lo constituyen los Concejos Municipales; Que, acorde con las disposiciones legales mencionadas en los considerandos anteriores, mediante Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana; Que, conforme al numeral 14.1 del Decreto Legislativo Nº 1012, la iniciativa privada es el mecanismo mediante el cual el Sector Privado presenta proyectos de Asociación Público ­ Privada a las entidades del Estado sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, infraestructura pública, servicios públicos, y/o servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, con fecha 27 de agosto de 2015, el "Grupo DAFI ASOSIADOS SAC (en adelante El Proponente) presentó ante esta Municipalidad, la Iniciativa Privada denominada "Construcción de una Clínica Municipal en el distrito de Surquillo"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 388-2015-MDSde fecha 16 de setiembre de 2015 se conformó el Comité de Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRI SURQUILLO, para que se encargue de la evaluación del Proyecto y mediante Carta Nº 09-2015-GMMDS del 03 de septiembre de 2015 se comunicó al Proponente la admisión a trámite de la referida Iniciativa Privada; Que, mediante el Acta del CEPRI -CMS Nº02 de fecha 10 de febrero de 2016, el CEPRI SURQUILLO aprobó el documento denominado PROYECTO DE DECLARACIÓN DE INTERÉS - Iniciativa Privada denominada "Construcción de una Clínica Municipal en el distrito de Surquillo"; Que, conforme al numeral 22.3 del Artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1012, aprobado por Decreto Supremo Nº127-2014-EF las iniciativas privadas autosostenibles serán declaradas de interés por acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, el cual, de acuerdo con el numeral 6.3 del Artículo 6 del Decreto Legislativo 1012, tratándose de los Gobiernos Locales, es el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1012 modificado por la Ley Nº 30167, el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 1272014-EF y al Decreto Legislativo Nº1224, Disposiciones

Declaran de Interés la Iniciativa Privada denominada "Construcción de una Clínica Municipal en el distrito de Surquillo" y dictan diversas disposiciones
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2016-MDS Surquillo, 03 de marzo de 2016