Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

los que deberán ser aprobados por las autoridades competentes. xvi) Suspensión del plazo de la Concesión El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las partes, en los siguientes casos: 1. Caso Fortuito o Fuerza Mayor por Hechos No Imputables a las Partes. 2. Acuerdo entre las Partes. 3. Los demás casos expresamente previstos en el respectivo Contrato de Concesión. El periodo de la suspensión conforme a las causales antes señaladas, no se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de la Concesión, debiendo las partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. Durante la suspensión, no corresponderá la aplicación a la Concesionaria de penalidades vinculadas al incumplimiento de obligación alguna, afectada por el evento. xvii) Terminación del Contrato de Concesión El Contrato de Concesión terminará, caducando la concesión, por las siguientes razones: 1. Vencimiento del plazo original o el plazo prorrogado, 2. Acuerdo entre la Concesionaria y el Concedente, 3. Incumplimiento del Concedente, 4. Incumplimiento de la Concesionaria. El Concedente podrá resolver el Contrato en caso que la Concesionaria incurriera en incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones contractuales. Se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones de la Concesionaria, aquellas señaladas expresamente en el Contrato de Concesión. En este caso, se devengará a favor del Concedente una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave de la Concesionaria. Dicha penalidad equivaldrá al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. No habrá lugar al pago de una indemnización por encima de dicha penalidad por concepto alguno. 5. Decisión Unilateral del Concedente. Por razones de interés público debidamente fundadas, el Concedente tendrá la facultad de resolver el Contrato de Concesión, mediante notificación previa y por escrito a la Concesionaria con una antelación no inferior a seis (6) meses de la fecha prevista para la terminación anticipada. Dentro de los seis meses antes indicados, el Concedente deberá pagar a los Acreedores Permitidos así como a la Concesionaria por las inversiones realizadas y los daños que pudieran originarse como consecuencia de la resolución unilateral por parte del Concedente. Sin perjuicio de lo señalado en el acápite xvii) siguiente, la resolución del Contrato de Concesión por decisión unilateral del Concedente originará que éste pague a la Concesionaria una suma equivalente al cien por ciento (100%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento vigente al momento de notificada la decisión del Concedente. Dicho monto se devengará sin perjuicio del pago del daño ulterior al que tendrá derecho la Concesionaria. Caso Fortuito o Fuerza Mayor o por Hechos No Imputables a las Partes. xviii) Régimen de Liquidación en Terminación del Contrato de Concesión caso de

dependerá tanto del momento de la terminación como de la causa por la que ésta se hubiera producido. Lo mencionado anteriormente también se aplicará en el supuesto que la caducidad se produjera por causa imputable a la Concesionaria. Ello, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento otorgada por ésta a fin de asegurar al Concedente el cobro de las penalidades a las que hubiere lugar en el monto correspondiente. xix) Efectos de la Terminación del Contrato de Concesión La Terminación del Contrato de Concesión producirá la obligación de la Concesionaria de devolver al Concedente todas las áreas comprendidas en el Área de Concesión, así como a los Bienes del Concedente y los Bienes de la Concesionaria esenciales para la prestación del servicio. Producida la Terminación del Contrato de Concesión, la actividad de la Concesionaria cesa y se extingue su derecho de explotar los bienes objeto de la Concesión. xx) Solución de Controversias Todos los conflictos, controversias o diferencias que pudieran surgir entre las partes respecto a la interpretación, ejecución y cumplimiento del Contrato de Concesión serán resueltos por trato directo entre las partes. En el caso de que las partes no resolvieran el conflicto, controversia o diferencia suscitada mediante trato directo, en el plazo establecido en el Contrato de Concesión, éste será resuelto obligatoriamente mediante arbitraje de derecho ante la Cámara de Comercio de Lima, conforme se señale en el Contrato de Concesión d) GARANTÍAS CONTRACTUALES DE LAS OBLIGACIONES

La Concesionaria deberá entregar al Concedente las siguientes Garantías: 1. De seriedad de oferta, a los 10 días de haber sido notificada la declaratoria de interés, por sesenta y un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 61, 000.00) 2. De Fiel Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales: A) Durante la ejecución de la construcción hasta la conformidad y/o recepción de obra por ciento veintidós mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 122,000.00), B) Durante la Operación de la Concesión por sesenta y un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 61, 000.00). Dichas garantías estarán constituidas por una o más cartas fianzas bancarias que deberán ser solidarias, incondicionales, irrevocables, sin beneficio de excusión ni división, y de realización automática, emitida por un banco local. e) REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA, LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES QUE SE CONVOQUE. 3. Requisitos Generales: El postor o los integrantes del consorcio en su caso, deberán constituir una empresa cuyo objeto social único será el diseño, la construcción, operación y mantenimiento del Centro de Estacionamiento y Servicios objeto del proceso de selección, con un capital social mínimo equivalente a US$ 1,000,000.00 (un millón y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), la que firmará el Contrato de Concesión. La sociedad que se constituya tendrá su domicilio social en Lima, Perú y será quien celebre el contrato de concesión con el Concedente.

El Contrato de Concesión establecerá el régimen de liquidación, en caso de su terminación por cualquier causa. Este régimen deberá reconocer las inversiones realizadas por la Concesionaria, las cuales se ajustarán a las tasas de interés o tasas de descuento relevantes, según sea el caso. La modalidad de compensación