Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

por representantes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del Banco Central de Reserva del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0881-2015IN, se conformó la Comisión Sectorial dispuesta por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1213; Que la Comisión Sectorial antes mencionada cumplió con presentar su Informe Final, el cual incluye el proyecto de Reglamento de medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero y su respectiva Exposición de Motivos; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo

que aprueba el Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las entidades del Sistema Financiero, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y público especializado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0012009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las entidades del Sistema Financiero, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general. Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio del Interior, ubicada en Plaza 30 de agosto s/n ­ distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o a través de la dirección de correo electrónico: usantamaria@ sucamec.gob.pe Artículo 4.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) la recepción,