Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, el Artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades es "Implementar progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final y técnicamente adecuada"; Que, el Decreto supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de Calidad Ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, el Artículo 6º de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus atribuciones legales, promueven la formación de asociaciones de recicladores y de pequeñas microempresas como EPS-RS y ECRS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos, así mismo, emiten las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores formalizados; Estando a los considerandos antes indicados, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Servicio de Gestión Ambiental SEGASC y Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos

Sólidos Domiciliarios del Distrito de Huamachuco, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, considerando incrementos progresivos en la participación de viviendas urbanas del distrito, a corto, mediano y largo plazo. · Corto Plazo (0-2 años) · Mediano Plazo (3-5 años) · Largo Plazo (6-10 años) : 10-25 % : 25-50 % : 50-100%

Artículo 2º.- APROBAR, la Formalización de Recicladores en toda la Provincia Sánchez Carrión, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios e inclusión en la cadena de reciclaje formal del país. Artículo 3º.- APROBAR, la asignación presupuestal correspondiente para su ejecución que deberá ser incorporado como una meta física con indicadores, para ser evaluado dentro del Plan Operativo de la Implementación de dicho Programa bajo la supervisión del Órgano Desconcentrado de Servicio de Gestión Ambiental - Área de Gestión Ambiental, a partir de la aprobación del presente Decreto de Alcaldía bajo el techo presupuestal asignado a la Gerencia. Artículo 4º.- ENCARGAR, al Órgano Desconcentrado de Servicio de Gestión Ambiental Sánchez Carrión ­ Área de Gestión Ambiental, el Registro Municipal de organizaciones formales de Reciclaje, el cual se iniciará luego de publicada la presente norma. Artículo 5º.- ENCARGAR, al Órgano Desconcentrado de Servicio de Gestión Ambiental Sánchez Carrión (SEGASC) ­ Área de Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, cúmplase y archívese. CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZ Alcalde 1292759-2