Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Supremo Nº 044-2006-PCM, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-CD-OSITRAN del 5 de setiembre de 2014, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio, mediante el factor de productividad para los siguientes servicios prestados por DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC): - Servicios en función a la Nave Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) - Servicios en función a la Carga Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies - Tarifas de Transbordo Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Para contenedores de otras dimensiones se adecuaran a las de 20 y 40, según corresponda. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2015-CD/OSITRAN, de fecha 29 de abril de 2015, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020; Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 07 de mayo de 2015, OSITRAN convocó a Audiencia Pública para la presentación de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020; Que, el 25 de mayo de 2015, se llevó a cabo la sesión del Consejo de Usuarios de Puertos en la que se expuso la Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020; Que, el 27 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 0192015-CD/OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de DPWC y de otros participantes; Que, mediante Nota N° 040-15-GRE-OSITRAN, de fecha 24 de junio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020 elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, con fecha 14 de julio de 2015, DPWC expuso su posición sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo Directivo de OSITRAN; siendo que, el Consejo Directivo de OSITRAN, en su Sesión N° 556-15-CDOSITRAN llevada a cabo el 14 de julio de 2015, adoptó el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1855-556-15-CDOSITRAN, mediante el cual solicitó que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, realice actuaciones complementarias a fin de requerir información técnica

y económica a DPWC y que sustente los argumentos nuevos que expresó en el informe oral, respecto a que la Inversión Complementaria Adicional (ICA) no es imputable en su integridad a su proceso productivo, pues comprende obras de uso común que benefician y son necesarias para la operación de todos los concesionarios que operan en el Terminal Portuario del Callao; y respecto a que las disposiciones contractuales aplicables a la caducidad de la concesión, les otorgan el derecho de recuperar la ICA; Que, mediante Oficio N° 085-15-GRE-OSITRAN, notificado el 15 de julio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional informar acerca a las obras ejecutadas con fondos correspondientes al aporte por concepto de Inversión Complementaria Adicional realizado por DPWC; Que, mediante Oficio N° 086-15-GRE-OSITRAN, notificado el 15 de julio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió a DPWC la presentación de un informe técnico con el debido sustento económico, respecto a la Inversión Complementaria Adicional (ICA), para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Carta N° GAC.DPWC.176.2015, DPWC solicitó la ampliación del plazo inicialmente otorgado a fin de culminar la preparación del informe técnico requerido, contados a partir de que se les haga entrega de la información por parte de las entidades involucradas en el Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta; Que, mediante Oficio N° 606-2015-APN//GG/DIPLA, de fecha 23 de julio de 2015, la APN dio respuesta al requerimiento de información formulado mediante Oficio N° 085-15-GRE-OSITRAN; Que, mediante Oficio N° 089-15-GRE-OSITRAN, recibido el 24 de julio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos otorgó al Concesionario un plazo de cinco (05) días hábiles adicionales al plazo otorgado inicialmente; Que, debido a las actuaciones complementarias solicitadas a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con fecha 30 de julio de 2015, el Consejo Directivo de OSITRAN, aprobó la Resolución N° 047-15-CD-OSITRAN mediante la cual dispuso que la vigencia de las tarifas máximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao se extienda hasta que el Consejo Directivo emita la Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2020, y entren en vigencia las nuevas tarifas reguladas correspondientes; Que, mediante Informe N° 026-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 4 de agosto de 2015, se solicitó al Consejo Directivo del OSITRAN conceder a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos una prórroga en el plazo otorgado para la ejecución de actuaciones complementarias hasta el día 31 de agosto de 2015. Al respecto, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 1866-559-15-CD-OSITRAN, de fecha 7 de agosto de 2015, se concedió a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos la prórroga al plazo otorgado para la ejecución de actuaciones complementarias solicitada; Que, mediante Carta N° GAC-DPWC-186-2015, del 10 de agosto de 2015, DPWC da respuesta al requerimiento de información formulado mediante Oficio N° 086-15-GRE-OSITRAN; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta Tarifaria de Vistos, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo, adoptado en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el factor de productividad de 4,14 % (cuatro y 14/100 puntos porcentuales), el cual se aplicará