Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

VISTOS: El Oficio Nº 1044-2015-DCGI/JNE de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones; el Oficio Nº 03175-2015-SG/ JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 000074-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando Múltiple Nº 000090-2015-GCRC/ONPE de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; el Informe Nº 000166-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000422-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, establece, entre otras, como una de sus funciones la planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2015PCM, fueron convocadas las Elecciones Municipales 2015, a realizarse el domingo 29 de noviembre de 2015, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los concejos municipales de las circunscripciones siguientes: provincia de Putumayo (Loreto), los distritos de Yaguas y Rosa Panduro (Putumayo, Loreto), Mi Perú (Callao), Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y Villa Virgen

(La Convención, Cusco), Quichuas y Andaymarca (Tayacaja, Huancavelica) y José María Arguedas (Andahuaylas, Apurímac); Que, en virtud a lo establecido en los literales d) y e) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar el diseño y las especificaciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, así como proponer a la Gerencia General el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación; Que, el primer párrafo del artículo 167º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), estipula que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 165º; Que, el artículo 168º de la LOE, establece que: "resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la ONPE publica y divulga el modelo definitivo y procedimiento que debe seguirse" (...); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0002562015-J/ONPE, se aprobaron los diseños de las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales 2015; presentadas en Acto Público de fecha 02 de setiembre de 2015, que fueran objeto de observación por parte de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, las mismas que se encuentran detalladas en el Acta Notarial remitida por la Gerencia

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN