Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /

El Peruano

"( ... ) he cumplido, cabalmente con mis obligaciones en forma responsable, vale decir, contravenir el numeral 8 del artículo 16 y la prohibición del numeral 1 del artículo 19 de la Ley del Martíllero Público N° 27728, así como de otro lado haber tenido personal de apoyo, estos solamente se han limitado como lo tengo dicho para la seguridad del oblaje que se había entregado dinero en efectivo, así como que no haya billetes falsos y que esté íntegramente el monto del 10% del oblaje que corresponde conforme a Ley, por haber llevado a cabo el remate público en forma personal y directa, conforme al Acta de Remate realizada." Que, con Oficio N° 1057-2015-SUNARP-ZRN°IX-UAJ/ JEF del 09 de setiembre de 2015, la Jefatura de la Zona Registral N° IX - Sede Lima remitió el recurso de apelación presentado por el Martillero Público, a fin de que el Superintendente Nacional se pronuncie sobre el particular; Que, según el artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, en ese sentido, se ha remitido al Superintendente Nacional, en el marco del artículo 3° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución N° 218-2007-SUNARP/ SN, el recurso de apelación presentado por el Martillero Público Jilmer Acevedo Rodríguez, siendo necesario dar el mérito correspondiente a cada uno de los argumentos señalados en el recurso, cuales son: (i) El recurrente en forma personal dirigió y llevó a cabo el acto de remate público: Según el Considerando Décimo Quinto de la Resolución N° 73 del 28 de octubre de 2013, emitida por Décimo Quinto Juzgado Civil - Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Autoridad Judicial ha precisado que si bien el Martillero Público ha estado presente en el acto de remate y en un inicio procedió a la identificación de los postores, al momento de comenzarse las pujas no ha ejercido en forma personal sus funciones. Asimismo, la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justica de Lima en el Considerando Décimo Segundo de la Resolución N° 16 del 06 de octubre de 2014, ha confirmado que luego de analizado el video y audio de la diligencia de remate, se ha comprobado que el Martillero Público no realizó las funciones que le corresponde a su cargo y no dirigió personalmente el remate, precisándose que si bien no existe norma prohibitiva que le impida al Martillero Público la asistencia de otras personas en su labor, esta ayuda debe limitarse a actividades colaterales o menores en el remate, correspondiendo al Martillero Público una actuación activa y protagónica de dirección y desarrollo del remate. (ii) El personal de apoyo era tan solo con la finalidad de cautelar o vigilar el oblaje: De acuerdo al Considerando Décimo Cuarto de la Resolución N° 73 del 28 de octubre de 2013, uno de los asistentes del Martillero Público era quien prácticamente estaba dirigiendo el acto de remate pues se aprecia a dicha persona dando lectura previa del aviso de convocatoria. En el Considerando Décimo Segundo de la Resolución N° 16 del 06 de octubre de 2014, se confirma que los asistentes del Martillero Público tomaron protagonismo en el acto de remate, pues éstos fueron quienes realizaron los pregones, registraron y verificaron la admisión y participación de postores y participaron activamente en el desarrollo del remate supliendo la función del Martillero. (iii) Otorgar validez a los hechos que constan en el Acta de Remate: El acto de remate de fecha 05 de julio de 2013 que se encontraba a cargo del recurrente, fue declarado nulo por la Autoridad Judicial; por lo que, no debe considerarse, en vía administrativa, los hechos contenidos en el Acta suscrita por el Martillero Público y el Adjuticatario, Víctor Manuel Ipenza Echevarría. Que, de lo señalado anteriormente se desprende que los argumentos presentados por el recurrente carecen de

fundamento, al haber sido constatado por la Autoridad Judicial, en primera y segunda instancia, que el Martillero Público no dirigió el acto de remate personalmente y el personal de apoyo no realizó tan solo labores de cautela o vigilancia; Que, en ese sentido, se confirma la inobservancia del recurrente al numeral 8) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, en el que se señala que es obligación del Martillero Público, cumplir en la subasta judicial, las condiciones establecidas por la autoridad judicial y las disposiciones legales vigentes, y, asimismo, la transgresión del numeral 1 ) del artículo 19° del mismo texto normativo, en cuyo marco el Martillero Público se encuentra prohibido de compartir sus funciones con otra persona; De conformidad al literal y) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado con fecha 22 de julio de 2015, por el Martillero Público Jilmer Acevedo Rodríguez, en contra de la Resolución Jefatural N° 362-2015-ZRN°IX/JEF del 10 de julio de 2015 y, en consecuencia, confirmar la sanción de treinta (30) días de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Artículo Segundo.- Dar por agotada la vía administrativa en el presente procedimiento administrativo sancionador, debiéndose remitir el expediente al Legajo del Martillero Público, administrado por la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral N°IX - Sede Lima. Regístrese y comuníquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1305442-2

Imponen sanción de suspensión a martillero público
ZONA REGISTRAL N° IX-SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 362-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF Lima, 10 de julio de 2015 VISTOS: La Hoja de Trámite 2013-028210-Z.R.NºIX/ GBM del 25 de julio de 2013, la Resolución Jefatural N°011-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de enero de 2014, el Dictamen Nº 046-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ del 06 de julio de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Trámite 2013-028210-Z.R.N°IX/GBM de fecha 25 de julio de 2013, ingresó el oficio N°6646-2013-CSJLI/PJ remitido por el Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima, Doctor Renato Paul Cobos Quenaya, donde pone en conocimiento de los documentos cursados por el Magistrado Coordinador de las Salas y Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial, informándose del desarrollo irregular de la diligencia de remate conducida por el Martillero Público Jilmer Acevedo Rodríguez, en el remate judicial de fecha 05 de julio de 2013, sobre el inmueble constituído por el terreno rústico denominado "El Salitre" situado en la quebrada de Parca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Departamento de Lima, Exp. N°:8106-2009-0-1817-JR-CO-15, en el proceso seguido por Seguro Social de Salud ESSALUD contra Fernando del Solar Solimano, sobre Ejecución de garantías. Estos documentos que se acompañan son los siguientes: Oficio N°122-2013-SREMATES-FARU-CSJLI/PJ (ocurrencia de remate judicial del Exp.N°:8106-2009), copia certificada del acta de remate, fotos del acto de remate, asimismo se adjunta un CD, en el cual obra grabado el acto de remate