Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /

El Peruano

El Informe Técnico Legal Nº 090-2015-APN/DOMA/ UAJ de fecha 15 de octubre de 2015 de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, DOMA) y la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, UAJ), así como el Memorando N° 472-2015-APN/GG de fecha 21 de octubre de 2015 de la Gerencia General , a través de los cuales recomiendan la necesidad de precisar y modificar la Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves y su pre publicación correspondiente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el inciso j) del artículo 24 de la Ley de Sistema Portuario Nacional, señala que es atribución de la APN establecer normas técnicas-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 023-2015-APN/DIR, de fecha 09 de junio de 2015, se aprobó la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la zonas portuarias; Que, el artículo 13 del Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Tráfico de Bahía y Áreas Portuarias, aprobado con Resolución Ministerial N° 259-2003-MTC/02, señala que las licencias otorgadas por la Autoridad Portuaria Nacional son válidas en el ámbito jurisdiccional de cada puerto; Que, la Segunda Disposición Complementaria del reglamento antes citado, establece que la Autoridad Portuaria Nacional está facultada para adoptar las acciones o dictar disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente reglamento; Que, mediante los documentos de vistos, se indicó que la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves es una actividad que se realiza, en todos los puertos a nivel nacional, en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, por lo que resulta innecesario que el prestador de dicho servicio se instale en cada puerto de la República, así como presentar Licencia de Funcionamiento Municipal en cada localidad donde prestará el servicio; Que, en ese contexto, resulta viable modificar los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la norma del rubro del asunto, así como el literal c) del numeral 1.1.1 y el literal a) del numeral 1.1.2 del artículo 1 de la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la zonas portuarias, así como incorporar una disposición complementaria final, con su correspondiente artículo, donde indique la validez, en el ámbito nacional, de la licencia de operación de servicios portuarios básicos de Mantenimiento de Naves de manera expresa; Que, por consiguiente, resulta necesario emitir el acto que modifique la Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en las zonas portuarias, contenida en la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 023-2015-APN/ DIR, de fecha 09 de junio de 2015, en el sentido expresado en párrafos anteriores; Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General"; corresponde que el proyecto de norma sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio,

por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medida propuesta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobada con Decreto Supremo N° 034-2004MTC. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que modifica los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la norma del rubro del asunto, así como el literal c) del numeral 1.1.1 y el literal a) del numeral 1.1.2 del artículo 1 de la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la zonas portuarias, así como incorporar una disposición complementaria final, con su correspondiente artículo, donde indique la validez, en el ámbito nacional, de la licencia de operación de servicios portuarios básicos de mantenimiento de naves de manera expresa, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medida propuesta. Artículo 2°.- Designar al señor José Maratuech Pinzás, Director de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de resolución señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: jmaratuech@apn.gob.pe, para que por intermedio de ello, se haga llegar las observaciones y comentarios respectivos. Artículo 3°.- Notifíquese a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas en el proyecto de la Resolución de Acuerdo de Directorio. Regístrese y comuníquese EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1306309-1

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a la Confederación Suiza y los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 239-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 26 de octubre de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes