Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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En el presente caso, EL SINDICATO ha cumplido con presentar el Acta de "Asamblea Extraordinaria" llevada a cabo el 24 de marzo de 2015, en la cual se evidencia que la asamblea materia de convocatoria se desarrollo con un total de cincuenta y cinco (55) participantes, habiendose aprobado la realizacion de la huelga de manera unanime por dichos participantes. c) Que el acta de asamblea se encuentre refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad (literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT y literal b) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento del TUO de la LRCT, "Cuando en la Ley se hace referencia a la refrendacion por Notario Publico o a falta de este por Juez de Paz, debe entenderse como legalizacion". En el presente caso, EL SINDICATO ha cumplido con presentar el Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 24 de marzo 2015, encontrandose dicho documento refrendado por el Notario Publico MORDAZA MORDAZA Vasquez. Por ende, se tiene por observado el requisito en cuestion. d) De la Declaracion Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decision se ha adoptado cumpliendose con los requisitos senalados en el literal b) del articulo 73° del TUO de la LRCT (literal e) del articulo 65° del Reglamento de la LRCT) Sobre el particular debe indicarse que, de la revision de la declaracion jurada que ha sido acompanada a la comunicacion de huelga (obrante a fojas 28 del expediente), se advierte que dicha declaracion jurada no ha sido suscrita por la totalidad de miembros que integran la Junta Directiva. En virtud de ello, el requisito en cuestion no ha sido cumplido. e) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion (literal c) del articulo 73° del TUO de la LRCT y literal a) del articulo 65° del Reglamento de la LRCT): La comunicacion del plazo de huelga ha sido presentada a LA EMPRESA y a la Autoridad Administrativa de Trabajo el dia 27 de marzo de 2015. En tal sentido, tomando en cuenta que el inicio de la medida de fuerza se encontraria previsto para el dia 30 de marzo de 2015, se verifica entonces que EL SINDICATO no ha cumplido con efectuar la comunicacion de huelga observando el plazo de antelacion legal de 5 dias utiles, razon por la cual no se ha dado cumplimiento al presente requisito. f) Adjuntar la nomina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratandose de servicios esenciales y del caso previsto en el articulo 78º del TUO de la LRCT (literal c) del articulo 65° del Reglamento de la LRCT) Con relacion a este requisito, cabe tener presente las siguientes disposiciones legales: TUO de la LRCT "Articulo 78.- Se exceptua de la suspension de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralizacion ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservacion de los bienes o impida la reanudacion inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga." Articulo 82.- Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia

Directoral Regional Nº 012-2015-GORE-ICA-DRTPE, esta Direccion General resulta competente para conocer y resolver el mismo. 3. Argumentos expuestos en el recurso de revision interpuesto por LA EMPRESA LA EMPRESA interpone su recurso de revision contra la Resolucion Directoral Regional Nº 012-2015-GOREICA-DRTPE, cuestionando dicha resolucion bajo los siguientes argumentos: i) La resolucion impugnada incurre en error al tener por cumplido el requisito previsto en el inciso b) del articulo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, TUO de la LRCT) con la MORDAZA de la fotocopia legalizada del Acta de Asamblea del 26 de marzo de 2015, por cuanto EL SINDICATO debio presentar el Acta de la referida asamblea refrendada por Notario Publico o Juez de Paz de la localidad que den fe de la realizacion de dicho acto. ii) La huelga declarada procedente debe cumplir con lo previsto en el articulo 77º del TUO de la LRCT, es decir, determinar la abstencion total de las actividades de los trabajadores en MORDAZA comprendido, con excepcion del personal de direccion o de confianza, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. iii) La Autoridad de Trabajo no se ha pronunciado sobre el numero de trabajadores necesarios para ocupar los servicios indispensables, por lo que declarar procedente la huelga sin establecer previamente dicho numero de trabajadores, vulnera el debido MORDAZA y, consecuentemente, se habria incurrido en nulidad absoluta. 4. De los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico para la declaratoria de huelga El derecho constitucional a la huelga se encuentra reconocido en el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru, siendo que para su ejercicio legitimo es necesario cumplir con los requisitos previstos en el TUO de la LRCT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (articulo 72º y siguientes), y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-92-TR (articulo 62º y siguientes). Atendiendo a lo senalado, corresponde analizar los fundamentos de hecho y de derecho que han sido expuestos por LA EMPRESA en el recurso de revision, asi como realizar una lectura conjunta de lo dispuesto por el TUO de la LRCT y Reglamento de la LRCT, en lo que respecta a los requisitos para el ejercicio del derecho a la huelga. En tal sentido, procederemos a continuacion a analizar el cumplimiento de los requisitos MORDAZA indicados y los argumentos que sobre el particular ha senalado LA EMPRESA en su recurso de revision: a) Que la huelga tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos (literal a) del articulo 73 del TUO de la LRCT): Conforme se senala en el escrito de comunicacion de huelga presentado por EL SINDICATO, asi como en el Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2015, la medida de fuerza planteada se sustenta en la demanda de solucion MORDAZA del Pliego de Reclamos correspondiente al periodo 2014-2015. De ello se desprende, que la medida de huelga se enmarca dentro del procedimiento de negociacion colectiva entre EL SINDICATO y LA EMPRESA por el periodo 2014-2015 (iniciada con la MORDAZA del pliego de reclamos). En virtud de ello, se tiene que el requisito en cuestion ha sido observado. b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso represente la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito (literal b) del articulo 73° del TUO de la LRCT):