Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

EDUCACION
Incorpora Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
DECRETO SUPREMO Nº 005-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, dispone que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, senala, entre otros aspectos, que la reasignacion es la accion de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las areas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada; precisando que dicho procedimiento se efectua previo a los procesos de nombramiento y contratacion docente; Que, el numeral 154.3 del articulo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, senala que el Ministerio de Educacion establecera los lineamientos y procedimientos del MORDAZA de reasignacion; en tanto que el numeral 158.1 del articulo 158 de la misma MORDAZA establece que el procedimiento de reasignacion por causales de interes personal y de unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a peticion de parte y mediante concurso publico; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 05822013-ED, se aprobo la MORDAZA Tecnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", estableciendo en el acapite 7.4 del numeral 7 que el procedimiento de reasignacion por las causales de interes personal y de unidad familiar son de 3 tipos, MORDAZA 1: Dentro de la jurisdiccion de la instancia de gestion educativa descentralizada (DRE/UGEL), MORDAZA 2: Entre instancias de gestion educativa descentralizada (DRE/UGEL) de la misma region, y MORDAZA 3: Entre instancias de gestion educativa descentralizada (DRE/UGEL) de distintas regiones; los cuales se desarrollan entre los meses de octubre y diciembre de cada ano, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; Que, el articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 4262014-MINEDU, modifico el numeral 10.20 de la referida MORDAZA Tecnica; disponiendo la suspension a nivel nacional, durante el ano 2014, del procedimiento de reasignacion por las causales de interes personal y unidad familiar, con la finalidad de garantizar la viabilidad y operatividad de las evaluaciones excepcionales previstas en la Ley de Reforma Magisterial: Concursos Excepcionales de Reubicacion en la Tercera, Cuarta, MORDAZA y Sexta Escala Magisterial, convocados por Resolucion Ministerial N° 0631-2013-ED, y el Concurso Publico de Acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Publicas 2014, convocado por Resolucion Ministerial N° 426-2014-MINEDU y sus modificatorias, entre otros; Que, habiendose llevado a cabo los procesos de evaluacion excepcional previstos en la Ley de Reforma Magisterial, que motivaron la suspension del referido procedimiento de reasignacion durante el ano 2014, corresponde realizar el mismo con la finalidad de atender el derecho de los docentes de la MORDAZA Publica Magisterial; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer que, de manera excepcional, el procedimiento de reasignacion docente por interes personal y unidad familiar, tipos 1,

2 y 3, correspondiente al ano 2014, se llevara a cabo, a nivel nacional, durante los meses de MORDAZA a agosto del 2015, con vigencia a partir del inicio del ano lectivo escolar 2016; en el MORDAZA de los procedimientos y lineamientos establecidos en la MORDAZA Tecnica aprobada por Resolucion Ministerial N° 0582-2013-ED y sin perjuicio de la realizacion del procedimiento de reasignaciones correspondiente al ano 2015; Que, asimismo, atendiendo a que, la reasignacion por motivos de salud se realiza MORDAZA de las reasignaciones por motivos de interes personal y por unidad familiar del MORDAZA 1, 2 y 3, es decir, entre los meses de marzo a setiembre de cada ano; y, considerando que la evaluacion de todas las solicitudes de reasignacion se encuentra a cargo del jefe de personal, o quien haga sus veces, de la respectiva instancia de gestion educativa descentralizada, resulta inviable que el procedimiento de reasignacion por salud se realice paralelamente al correspondiente por interes personal y por unidad familiar, tipos 1, 2 y 3; por lo que es necesario suspender el procedimiento de reasignacion por salud hasta la culminacion del procedimiento excepcional de reasignacion en mencion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29518, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED Incorporese al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042013-ED, la Decima Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria, en los terminos siguientes: "DECIMA CUARTA: Procedimiento de reasignacion por interes personal y unidad familiar del ano 2014 El procedimiento de reasignacion docente por las causales de interes personal y de unidad familiar, tipos 1, 2 y 3, para los cargos de profesor de Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, correspondiente al ano 2014; se realizara, de manera excepcional, a nivel nacional, durante los meses de MORDAZA a agosto de 2015, con vigencia a partir del inicio del ano lectivo escolar 2016; de conformidad con lo previsto en la MORDAZA Tecnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolucion Ministerial N° 0582-2013-ED; sin perjuicio de la realizacion del procedimiento de reasignaciones correspondiente al ano 2015. El referido procedimiento excepcional de reasignacion no comprende las plazas vacantes publicadas para el Concurso de Nombramiento Docente 2015; y, en el caso de las reasignaciones por interes personal y unidad familiar MORDAZA 3, se realizara solo en las plazas vacantes generadas por el cese de profesores de la MORDAZA Publica Magisterial durante el ano 2015, presupuestadas de acuerdo a la Ley de Reforma Magisterial. Durante la realizacion del procedimiento excepcional de reasignacion por interes personal y unidad familiar, queda suspendido el procedimiento de reasignacion por causal de salud." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1243925-3