Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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aquellas y la generacion de sus representaciones impresas, conforme a lo regulado en la presente resolucion. 2. La emision de boletas de venta electronicas, de notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de aquellas y la generacion de sus representaciones impresas, conforme a lo regulado en la presente resolucion. 3. El almacenamiento, archivo y conservacion por la SUNAT de las facturas electronicas, asi como de notas de credito y de debito electronicas que se emitan, en sustitucion del emisor electronico y del adquirente o usuario electronico, segun sea el caso. Tratandose de las boletas de venta, sus notas de credito y de debito que se emitan en el Sistema, el almacenamiento, archivo y conservacion se realiza en sustitucion del emisor electronico. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente numeral, los mencionados sujetos podran descargar un ejemplar de los citados documentos, que contendra el mecanismo de seguridad, respecto de los cuales se produce la sustitucion." "Articulo 4°.- CONDICIONES PARA LA OBTENCION O ASIGNACION DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO El sujeto que cuente con codigo de usuario y clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas o boletas de venta, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 8° y en el numeral 1 del articulo 14°, puede obtener o se le puede asignar la calidad de emisor electronico siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener para efectos del RUC la condicion de domicilio fiscal habido. 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspension temporal de actividades o baja de inscripcion. 3. No tener la calidad de sujeto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, creado por el Decreto Ley N.° 937 y normas modificatorias." "Articulo 6°.- EFECTOS DE LA OBTENCION O DE LA ASIGNACION DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO La obtencion o la asignacion de la calidad de emisor electronico determina: 1. Los indicados respecto del SEE en la resolucion de superintendencia respectiva. 2. La sustitucion de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electronico y/o del adquirente o usuario electronico de almacenar, archivar y conservar las facturas electronicas, las boletas de venta electronicas, las notas de credito y de debito electronicas, segun sea el caso. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, los referidos sujetos podran descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendran el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital." "Articulo 10°.- OPORTUNIDAD DE EMISION Y OTORGAMIENTO DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRONICO La oportunidad de emision y otorgamiento del comprobante de pago electronico se regula por lo dispuesto en el articulo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo lo indicado en el MORDAZA parrafo del numeral 1 de dicho articulo. En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, telefono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectue mediante tarjeta da credito o de debito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago electronico debe emitirse y otorgarse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operacion por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, segun sea el caso." "Articulo 11°.- OTORGAMIENTO DELCOMPROBANTE DE PAGO ELECTRONICO

2.2. Incorporese en el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, el numeral 1-A asi como los numerales 20, 21 y 22 con los textos siguientes: "Articulo 2°.- DEFINICIONES (...) 1-A Adquirente o usuario electronico : Al sujeto que cuenta con codigo de usuario y clave SOL, a quien el emisor electronico le transfiere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios.

20.

Boleta de venta : Al comprobante de pago electronica denominado boleta de venta a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, que es emitido en formato digital a traves del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se regira por lo dispuesto en la presente resolucion. Comprobante de pago electronico : A la boleta de venta electronica y a la factura electronica emitidos en el Sistema.

21.

22.

Representacion : A la impresion en soporte de impresa papel de la factura electronica, la boleta de venta electronica asi como de la nota de credito electronica y la nota de debito electronica vinculadas a aquellas, que sea generada por el Sistema. La impresion podra realizarse utilizando cualquier MORDAZA de papel. Si se usa la tecnologia de impresion termica, debera emplearse un papel que garantice la integridad y legibilidad de la informacion, por lo menos por un ano contado desde la fecha de su emision. Se considerara para ello las especificaciones MORDAZA por el fabricante o proveedor de dicho papel. El incumplimiento de lo senalado en el parrafo anterior no afecta la calidad de representacion impresa del comprobante de pago electronico, de la nota de credito electronica ni de la nota de debito electronica.

(...)." 2.3. Sustituyase los articulos 3°, 4°, 6°, 10°, 11°, 13° y 17° asi como el numeral 4 del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes: "Articulo 3°.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO Apruebase el Sistema de Emision Electronica de facturas, boletas de venta, notas de credito y notas de debito que es parte del Sistema de Emision Electronica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: 1. La emision de facturas electronicas, de notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de