Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 14 - 2015, celebrada el dia 21 de MORDAZA de 2015, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- PRIORIZAR los Proyectos para ser cofinanciados y ejecutados en el MORDAZA de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, declarados viables de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, con cargo a los recursos del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local- FONIPREL, los mismos que se indican a continuacion:
N° 01 NOMBRE DEL PROYECTO Mejoramiento y ampliacion de la infraestructura de la I.E Secundaria- MORDAZA del Centro Poblado MORDAZA Tambogrande Rehabilitacion de Redes de Agua potable y alcantarillado en la Urb. Los Tallanes Distrito de MORDAZA, Provincia de Piura- MORDAZA CODIGO SNIP INVERSION TOTAL (S/.) MONTO DEL COFINANCIAMIENTO

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que aprueba el Programa de Fiscalizacion Tributaria y Actualizacion Predial de la jurisdiccion del distrito de Ancon
ORDENANZA N° 314-2015-MDA Ancon, 29 de MORDAZA del 2015 VISTO: En Sesion Ordinaria celebrado el 29 de MORDAZA del 2015, el Informe N° 053-2015-MDA/GR, de la Gerencia de Rentas, sobre aprobacion de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Aprobar el "PROGRAMA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Y ACTUALIZACION PREDIAL DE LA JURISDICCION DE ANCON"; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194° reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del Articulo 195° del mismo ordenamiento juridico, faculta a los Gobiernos Locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonado por MORDAZA expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 en su articulo 40° faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de conformidad con el Articulo 8° del Decreto Legislativo N° 776 "Ley de Tributacion Municipal", el cual senala que, el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los MORDAZA y a otros espejos de agua, asi como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. La recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, de conformidad con el Articulo 9° del Decreto Legislativo N° 776, en donde se senala que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerara como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo N° 059-96PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regular, la entrega en concesion al sector privado

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S/. 5´254,232.00

S/. 3´940,674.00

02

106341

S/. 4´854,487.00

S/ 3´640.865.25

Articulo Segundo.- AUTORICESE al Gobernador Regional a constituir el Comite Especial bajo los alcances de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, el cual se encargara de la organizacion y conduccion del MORDAZA de seleccion de la o las Empresas Privadas que financiara y ejecutara el Proyecto viable y previamente priorizado, asi como del MORDAZA de seleccion de la Entidad Privada Supervisora que supervisara su ejecucion. El Comite Especial estara conformado por tres (03) miembros. Articulo Tercero.- SOLICITAR la Asistencia Tecnica, en la modalidad de asesoria sin financiamiento, a la Agencia de Promocion de Inversion Privada ­ PROINVERSION, para el MORDAZA de seleccion de la empresa privada que financiara los proyectos priorizados y de la Entidad Privada Supervisora. Articulo Cuarto.- FACULTAR al senor Gobernador Regional a suscribir el Convenio de Asistencia Tecnica con PROINVERSION y a firmar convenios de Inversion Publica Regional y Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 4° de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes; asi como a realizar las acciones que competen al Gobierno Regional, necesarias para la emision del CIPRL Articulo Quinto.- AUTORIZAR a la administracion regional a presentar la documentacion necesaria para la postulacion al respectivo Concurso FONIPREL, asi como a realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF que origine la emision de los CIPRL. Articulo Sexto.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial "El Peruano". Articulo Setimo.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO. Registrese, publiquese y cumplase. HERMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 1241784-1