Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

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TERCERA. Disposiciones a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debera emitir en un plazo no mayor de noventa dias calendario las disposiciones que establezcan los criterios minimos referidos en el articulo 1 en cuanto a volumen de las operaciones de las empresas de factoring y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero. Asimismo, debera emitir dentro del mismo plazo las normas reglamentarias referidas al Registro de las Empresas de Factoring creado en el articulo 2 de la presente norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria del articulo 14 de la Ley 30056 Derogase el articulo 14 de la Ley 30056, Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversion, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero de dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1210438-1

Compensacion y Liquidacion de Valores debe realizar el pago a dicha institucion, la cual a su vez realizara el pago al legitimo tenedor de la Factura Negociable que figure en su registro contable. A fin de que el adquirente de los bienes o usuario de los servicios sepa a quien debe pagar el monto de la Factura Negociable, el legitimo tenedor de la misma o la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores para el caso de las Facturas Negociables representadas mediante anotacion en cuenta, le debe informar de su tenencia a mas tardar tres (3) dias MORDAZA de la fecha en que debe realizarse el pago". "TERCERA.- Disposiciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat) emite las disposiciones para la incorporacion de la tercera MORDAZA en los comprobantes de pago denominados factura comercial. Para el caso de los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios que se emitan de manera electronica, la Sunat debera dictar las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos para que los contribuyentes puedan emitir la Factura Negociable, asi como realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º. La Sunat tendra a su cargo la fiscalizacion del cumplimiento de la obligacion senalada en el articulo 2º, de incorporar la tercera MORDAZA en las facturas comerciales que impriman o importen las imprentas autorizadas, asi como la imposicion de las sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º-A". Articulo 4. Incorporacion del articulo 11º-A de la Ley 29623 Incorporase el articulo 11º-A de la Ley 29623,Ley que Promueve el Financiamiento a traves de la Factura Comercial, conforme al siguiente detalle: "Articulo 11-A.- Sanciones en caso de incumplimiento por parte de las imprentas autorizadas Las imprentas autorizadas por la Sunat cuyo incumplimiento a la obligacion de imprimir la tercera MORDAZA correspondiente a la Factura Negociable sea detectado hasta en dos oportunidades seran sancionadas con el retiro temporal por 60 dias calendario del Registro de Imprentas Autorizadas a cargo de la Sunat. En caso de que la Sunat compruebe dicho incumplimiento en una oportunidad adicional, la imprenta infractora sera sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 dias. En caso de que la Sunat verifique un MORDAZA incumplimiento por parte de la imprenta, esta sera sancionada con el retiro definitivo del mencionado registro". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Facultades reglamentarias El Poder Ejecutivo emitira, en un plazo no mayor de noventa dias calendario, las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. SEGUNDA. Disposiciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat) debera emitir en un plazo no mayor de noventa dias calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las disposiciones necesarias para que las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores y las imprentas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma.Asimismo, para los contribuyentes que emitan sus comprobantes de pago y recibos por honorarios de manera electronica, la Sunat debera promulgar dentro del mismo plazo las disposiciones que establezcan los procedimientos y mecanismos para permitir la emision de la Factura Negociable y la realizacion de las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo.

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a la Republica de Corea y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA N° 063-2015-PCM MORDAZA, 11 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasi, Ministro de Economia y Finanzas, asistira a la Reunion Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporacion Interamericana de Inversiones (CII) - 2015, en su calidad de Gobernador Titular, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Busan, Republica de Corea, del 26 al 29 de marzo de 2015;