Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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incumplimiento de la presente ordenanza o causas de interes comunal y necesidad publica. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION PROVISIONAL Articulo 14º.- De los Requisitos para autorizacion. Los comerciantes ambulantes que requieran autorizacion provisional de funcionamiento deberan solicitar la referida autorizacion presentando los siguientes requisitos: a).Solicitud dirigida al Sr. MORDAZA de la Municipalidad de Chorrillos, especificando el giro que desean desarrollar. b) Presentar declaracion jurada simple en formato municipal en el que se indique el lugar de venta, domicilio y adjuntando los requisitos establecidos en la presente ordenanza. c) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del solicitante. d) Dos fotografias tamano carnet. e) Recibo de pago por derechos de autorizacion del primer mes. f) MORDAZA del carnet de sanidad vigente. g) Certificado de manipulacion de alimentos segun corresponda h) MORDAZA del padron de la Organizacion a la que pertenece i) Croquis de la ubicacion solicitada. Articulo 15º.- De la Evaluacion del Area Competente La Sub Gerencia de Comercializacion y Mercados como el area competente evaluara las solicitudes de los comerciantes ambulantes, verificando la autenticidad de las mismas y su correspondiente procedencia o improcedencia de acuerdo a los criterios tecnicos establecidos por su area y lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 16º.- De la Procedencia En el caso de resultar procedente la solicitud de autorizacion para el comercio ambulatorio en el distrito de Chorrillos, la autoridad competente MORDAZA entrega de la Autorizacion de funcionamiento provisional, asi como fotocheck del comerciante autorizado y el logotipo de la municipalidad, con lo cual se acredita como comerciante autorizado para la venta de productos y servicios en la via publica. Articulo 17º.- Del Derecho de Autorizacion. Declarada procedente la solicitud de autorizacion, el pago mensual por dicha autorizacion sera del 6.5 % de la UIT, a excepcion de los giros especificados en los incisos d) y e) del Articulo 9º de la presente ordenanza. CAPITULO III EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN TEMPORADA DE MORDAZA Articulo 18º De los servicios Municipales. Las tasas que se cobraran en las playas del distrito de Chorrillos por la temporada de MORDAZA por el uso de los servicios municipales seran las siguientes: 1.- Casilleros de los modulos 2.- Duchas S/. 1.00 3.- Servicios Higienicos S/. 0.50 S/. 1.00

El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

2.- Alquiler de bancos de playa por unidad S/. ( 35 3.- Heladeros con triciclo por unidad S/. 350 4.- Raspadilleros en carritos rodantes S/. 250 5.- Piscinas plasticas S/. 120 6.- barquillero en canasta o mochilas S/. 120 7.- Venta de golosinas en canasta S/. 120 8.- Venta de raspadillas y/o gaseosas en triciclos acondicionados S/. 150 9.- Venta de sandwichs en carrito rodante S/. 320 EN LA PLAYA LA HERRADURA 1.- Alquiler de sombrillas MORDAZA 10 unidades(por unidad) S/. 37 2.- Alquiler de bancos de playa por unidad S/. 37 3.- Heladeros con triciclo por unidad S/. 350 4.- Raspadilleros en carritos rodantes S/. 250 5.- Piscinas plasticas S/. 140 6.- Barquillero en canasta o mochilas S/. 120 7.- Venta de golosinas en canasta S/. 120 8.- Venta de raspadillas y/o gaseosas en triciclos acondicionados S/. 150 EN LA PLAYA LA ENCANTADA 1.- Alquiler de sombrillas MORDAZA 10 unidades (por unidad) S/. 37 2.- Alquiler de bancos de playa por unidad S/. 37 3.- Heladeros con triciclo por unidad S/. 350 4.- Raspadilleros en carritos rodantes S/. 250 5.- Piscinas plasticas S/. 140 6.- Barquillero en canasta o mochilas S/. 120 7.- Venta de golosinas en canasta S/. 120 8.- Venta de raspadillas y/o gaseosas en triciclos acondicionados S/. 150 CAPITULO IV REVOCATORIA Articulo 20º.- De la Revocatoria de la Autorizacion Provisional La autorizacion provisional de funcionamiento del comerciante ambulatorio podra ser revocada de demostrarse lo siguiente: a) La consignacion de datos falsos o inexactos en la declaracion jurada o documentos falsos presentados ante la autoridad municipal para la solicitud de autorizacion municipal provisional. b) La condicion de mayorista o de vendedor al por mayor. c) Tener un capital mayor a lo estipulado en el Art. 5º numeral 5.2 de la presente ordenanza. d) El uso de giro no autorizado por la autoridad municipal. e) El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatorio. f) La adquisicion y comercializacion de mercaderias robadas, adulteradas, falsificadas o que atenten contra la salud, moral y a las buenas costumbres. g) El traspaso, venta o alquiler del fotochek, puesto o modulo de trabajo. h) La acreditacion del incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, asi como en las disposiciones complementarias a la misma. TITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO PROVISIONALMENTE CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES Articulo 21º Del Ejercicio del Comercio Ambulatorio Para ejercer el comercio ambulatorio en el Distrito de Chorrillos, se requiere obtener Autorizacion Municipal provisional, asi como el uso de FOTOCHEK o Carnet de Identidad. Documentos que tienen al caracter de personal e intransferible.

Articulo 19º.- De las Autorizaciones en las Playas del distrito. Los giros autorizados para ejercer el comercio ambulatorio en temporada de MORDAZA, asi como las tasas mensuales que deberan abonarse para el ejercicio de dichas actividades seran las siguientes: EN LA PLAYA AGUA MORDAZA 1.- Alquiler de sombrillas MORDAZA 10 unidades (por unidad ) S/. 35