Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Supervision de Microfinanzas y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de Banca, ambos de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 08 al 22 de marzo del 2015, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 1,912.68 11,440.00 Expediente Nº 0002-2015-PI/TC Colegio de Abogados de MORDAZA

El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 29 dias del mes de enero de 2015, el Tribunal Constitucional, en sesion del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; MORDAZA MORDAZA, vicepresidente; Blume Fortini, MORDAZA Nunez, Sardon de MORDAZA y EspinosaSaldana MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, sin la participacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA por encontrarse con licencia I. MORDAZA La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA contra la Ley 30288, la cual invocaba promover el acceso de jovenes al MORDAZA laboral y a la proteccion social. II. ANTECEDENTES Con fecha 24 de diciembre de 2014, el Colegio de Abogados de MORDAZA interpone demanda de inconstitucionalidad contra la mencionada Ley 30288. Mediante resolucion de fecha 7 de enero de 2015, la demanda fue admitida a tramite, corriendo traslado al Congreso de la Republica para que la conteste en el plazo de 30 dias habiles. Mediante Ley 30300, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2015, el Congreso de la Republica ha derogado de forma expresa la Ley 30288 en su totalidad. III. FUNDAMENTOS Petitorio 1. De la lectura de la demanda fluye que la pretension de los demandantes consiste en que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de la Ley 30288, por considerar que dicha ley vulneraba los articulos 2.2, 22 al 24, 26.1 y 29 de la Constitucion. Ello en merito a que la Ley 30288 restringia y desconocia determinados derechos laborales de los jovenes de entre 18 y 24 anos de edad (apartados IV y V de la demanda). Consideraciones del Tribunal 2. El MORDAZA de inconstitucionalidad tiene por finalidad la defensa de la Constitucion frente a las infracciones contra su jerarquia normativa. Esta infraccion puede ser directa o indirecta, de caracter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. 3. En el presente caso, la demanda ha sido interpuesta con el proposito de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 30288, por aspectos de fondo. 4. Sin embargo, mediante Ley 30300, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2015, el Congreso de la Republica ha derogado de forma expresa la Ley 30288 en su totalidad. 5. Al respecto, este Tribunal ha establecido la posibilidad de realizar el control de validez constitucional de leyes derogadas, entre otros supuestos, cuando la ley impugnada sea susceptible de ser aplicada a hechos, situaciones y relaciones juridicas ocurridas durante el tiempo en que aquella estuvo vigente (STC 0045-2004PI/TC). 6. En el caso de autos, no se configura el supuesto MORDAZA mencionado, puesto que la Ley 30288 no surtio efectos durante su vigencia, al no haberse aprobado las normas complementarias para su aplicacion, conforme lo dispone su MORDAZA Disposicion Complementaria Final. 7. Siendo asi, este Tribunal considera que corresponde declarar la improcedencia de la demanda al haber operado la sustraccion de la materia controvertida, puesto que la ley impugnada no se encuentra vigente en el ordenamiento juridico peruano, ni surtio efectos durante su vigencia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 1208645-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30288
PLENO JURISDICCIONAL Expediente 0002-2015-PI/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 29 de enero de 2015 Colegio de Abogados de MORDAZA c. Congreso de la Republica MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30288, que promueve el acceso de jovenes al MORDAZA laboral y a la proteccion social. Magistrados firmantes: SS. URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA BLUME FORTINI MORDAZA NUNEZ SARDON DE MORDAZA ESPINOSA-SALDANA MORDAZA