Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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la emision del acto correspondiente, asi como el dictado de otras medidas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XX, a partir de las 00:00 horas del 09 de marzo hasta las 23:59 horas del 11 de marzo de 2015, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°24'S) y MORDAZA (07°00'S), con la participacion de siete (07) embarcaciones pesqueras y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolucion Ministerial Nº 214-2014-PRODUCE. Articulo 2.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion publicara mediante Resolucion Directoral, la relacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participaran en la Operacion Merluza XX, de acuerdo a lo informado por el IMARPE. Articulo 3.- La Operacion Merluza XX autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, debera sujetarse a las siguientes medidas. a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como de mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operacion Merluza XX se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad, asi como el sector de desarrollo de sus actividades. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (02) profesionales o tecnicos cientificos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) La coordinacion general de la Operacion Merluza XX estara a cargo del Area Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentonicos y Litorales del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita y el Laboratorio de Biologia Reproductiva. e) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). f) Las embarcaciones pesqueras deberan contar con un registro de sus caracteristicas operacionales que permita calcular el area de arrastre efectivo en cada operacion. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberan ser variados durante la ejecucion de la Operacion Merluza XX, sin la previa autorizacion del IMARPE. g) Las embarcaciones pesqueras deberan disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso.

El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizaran entre las 06:00 y 18:00 horas durante el periodo senalado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Operacion Merluza XX debera ser considerado como parte de su Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se asigno a cada embarcacion pesquera para el periodo MORDAZA 2014 ­ junio 2015. Para tal efecto, el personal cientifico del IMARPE registrara los volumenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 5.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la citada Operacion Merluza XX podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), literal B) del articulo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 2142014-PRODUCE. Articulo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operacion Merluza XX, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la actividad asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (01) ano. Para tal efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo el nombre de la embarcacion pesquera incursa en dicho incumplimiento. Articulo 7.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion un informe final, el que contendra los resultados obtenidos en la ejecucion de la Operacion Merluza XX. Asimismo, el IMARPE informara diariamente a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicospesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operacion Merluza XX se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 10.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1208252-1