Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

554467
Nazca, Paracas y Huamachuco, adjuntando el siguiente cronograma:
ULTIMO CATEGORIAS DIGITO DE LA PLACA M,N y O 0 al 9 M,N y O 0 al 9 M,N y O 0 al 9

solicita autorizacion para nuevos puntos de operacion de su planta movil y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral N° 6866-2008MTC/15, de fecha 13 de MORDAZA del 2008 y publicada el 30 de MORDAZA del mismo ano, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CYCLOPEA S.A.C., en adelante El CITV, como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para operar con dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Liviana y Mixta en el local ubicado en Carretera Industrial a Laredo Km. 05, Distrito de Moche Provincia de MORDAZA y Departamento La Libertad; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2350-2012MTC/15, de fecha 19 de junio del 2012 y publicada el 05 de septiembre del 2012, se autorizo a El CITV como operador de una Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, la misma que estaria a cargo del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo autorizada en la MORDAZA de MORDAZA, cuya vigencia se encontraba condicionada a la vigencia de la autorizacion de funcionamiento de El CITV fijo; Que, mediante Resolucion Directoral N° 49332013-MTC/15, de fecha 19 de noviembre del 2013 y publicada el 04 de diciembre del mismo ano, se renovo la autorizacion de El CITV, como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV Fijo para operar con dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Liviana y Mixta en el local ubicado en la Carretera Industrial a Laredo Km. 05, Distrito de Moche, Provincia de MORDAZA y Departamento de La MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos con la eficacia anticipada contado a partir del 30 de MORDAZA del 2013; Que, mediante Resolucion Directoral N° 815-2015MTC/15, de fecha 24 de febrero del 2015 y publicada el 28 de marzo del mismo ano, se declara la renovacion de la autorizacion de funcionamiento de El CITV, como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil para operar una Linea Mixta el mismo que estara a cargo del Centro de Inspeccion Fija autorizado en la provincia de MORDAZA, senalando como su ambito territorial las provincias de MORDAZA, Tumbes y Paita, quedando su ambito territorial subordinado a la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo en las localidades donde se autorice su operacion; Que, mediante Parte Diario N° 049683 de fecha 19 de marzo del 2015, El CITV solicita autorizacion para ampliacion para nuevos puntos de operacion de su planta movil a las siguientes localidades: Paita, Nazca, MORDAZA, Paracas, Huamachuco, MORDAZA, Tumbes Talara, Ucayali, MORDAZA, Cajabamba, Sechura y Casma adicionales a las localidades ya autorizadas mediante Resolucion Directoral N° 815-2015-MTC/15; Que, mediante Oficio N° 2057-2015-MTC/15.03 de fecha 08 de MORDAZA de 2015 y notificado el 16 de MORDAZA del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante el Parte Diario N° 064602 de fecha 14 de MORDAZA del 2015, El CITV presenta documentacion diversa con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el parrafo precedente, senalando como nuevos puntos a trasladar su Centro de inspeccion Tecnica Vehicular Movil a las localidades de:

LOCALIDAD Nazca Paracas Huamachuco

DESDE 10-05-2015 05-08-2015 05-10-2015

HASTA 25-07-2015 30-09-2015 15-12-2015

Que, el numeral 28.2 del articulo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo. Estos Centros estaran a cargo de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, mediante Informe Nº 581-2015-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar los documentos que sustentan la ampliacion de nuevos puntos de operacion de su CITV Movil, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa CYCLOPEA S.A.C., la ampliacion de nuevos puntos de operacion de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil en las siguientes localidades: Nazca, Paracas y Huamachuco adicionales a las localidades ya autorizadas mediante Resolucion Directoral N° 815-2015-MTC/15, cuyo plazo de vigencia esta condicionado a la duracion de la autorizacion de su CITV Fijo y su ambito territorial queda subordinado a la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Articulo Tercero.- Aprobar el cronograma especial al CITV Movil de la empresa CYCLOPEA S.A.C., como sigue:
ULTIMO CATEGORIAS DIGITO DE LA PLACA M,N y O 0 al 9 M,N y O 0 al 9 M,N y O 0 al 9

LOCALIDAD Nazca Paracas Huamachuco

DESDE 10-05-2015 05-08-2015 05-10-2015

HASTA 25-07-2015 30-09-2015 15-12-2015

Articulo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa CYCLOPEA S.A.C., presentar oportunamente ante la Direccion General de Transporte Terrestre, los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalacion de su CITV movil en las localidades donde estara ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares previamente aprobado. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CYCLOPEA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1239259-1