Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

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determinar si este corresponde a los impactos ambientales que su actividad genera. 58.2 Si durante la evaluacion para la determinacion del instrumento de gestion ambiental correctivo, se identifica un impacto ambiental negativo real y/o potencial de caracter relevante, sobre uno de los componentes del ambiente, la autoridad competente asignara el PAMA. 58.3 El plazo MORDAZA que tiene la autoridad competente para resolver la solicitud de adecuacion ambiental, es de treinta (30) dias habiles. 58.4 En caso de tener observaciones y/o requerir informacion adicional, la autoridad competente las comunicara al titular, para que este subsane las observaciones o remita la informacion requerida. 58.5 La autoridad competente, en los casos establecidos en el articulo 24º del presente Reglamento, solicitara opiniones tecnicas a otras autoridades. Articulo 59.- Resolucion de la solicitud de adecuacion La autoridad competente emitira una resolucion sustentada en un informe tecnico legal, aprobando o denegando la solicitud de adecuacion ambiental, dandose por concluido el procedimiento administrativo. Subcapitulo IV Implementacion de los Instrumentos de Gestion Ambiental Correctivos Articulo 60.- Plazo para la implementacion de los instrumentos de gestion ambiental correctivos 60.1 Sin perjuicio de los plazos especificos para las medidas o metas de adecuacion ambientales contenidas en los instrumentos de gestion ambiental correctivos, el plazo MORDAZA general para la implementacion de las medidas de adecuacion ambiental es: a) Hasta un (01) ano para la DAA b) Hasta cinco (05) anos para el PAMA 60.2 El titular debe mantener las medidas de manejo ambiental de caracter permanente que correspondan durante el desarrollo de la actividad. Articulo 61.- Solicitud de ampliacion del plazo para la implementacion de los instrumentos de gestion ambiental correctivos 61.1 El titular podra solicitar, por unica vez y en forma sustentada, la ampliacion del plazo aprobado para la implementacion de las medidas de adecuacion ambiental. Dicha solicitud debe ser presentada como MORDAZA treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento de los plazos especificos y total otorgados para la implementacion de estas. 61.2 La autoridad competente evaluara la solicitud y determinara la ampliacion del plazo MORDAZA total a otorgar: a) Hasta un (01) ano para la DAA b) Hasta dos (02) anos para el PAMA 61.3 La ampliacion de los plazos especificos no podran ser superiores a los otorgados para cada medida o meta de adecuacion aprobadas. No pudiendo exceder, en ningun caso, el plazo MORDAZA total. Capitulo V Reporte Ambiental Articulo 62.- Reporte Ambiental 62.1 El titular debe presentar el Reporte Ambiental al ente fiscalizador, informando los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control y los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestion ambiental aprobado. 62.2 El Reporte Ambiental debe ser presentado de acuerdo a los formatos que apruebe el ente fiscalizador, considerando las obligaciones y compromisos contenidos, en el instrumento de gestion ambiental aprobado. En caso el ente fiscalizador identifique la necesidad de una modificacion de los plazos de algun aspecto del Reporte Ambiental, debera comunicar a la autoridad competente para la modificacion correspondiente.

Instrumento de gestion ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en el area de influencia de la actividad en curso. 53.2 El instrumento de gestion ambiental correctivo, propuesto por el titular para la adecuacion de su actividad, debe ser sustentado en la metodologia que apruebe el PRODUCE, previa opinion favorable del MINAM de conformidad con la Novena Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento. Articulo 54.- Alcances de la adecuacion ambiental La aprobacion de la DAA o el PAMA, por parte de la autoridad competente, no exonera al titular de cumplir otras obligaciones u obtener las licencias, permisos, autorizaciones y otros que pudieran ser exigibles por la legislacion vigente para el desarrollo de su actividad. Articulo 55.- Elaboracion de los instrumentos de gestion ambiental correctivos 55.1 Los terminos de referencia de la DAA y el PAMA deben contener como minimo la descripcion de la actividad y de su area de influencia, la identificacion y caracterizacion de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales, las medidas correctivas y permanentes, asi como un cronograma de implementacion y el presupuesto asignado. El PRODUCE podra aprobar guias para orientar su adecuada elaboracion, previa opinion favorable del MINAM. 55.2 La DAA debe ser elaborada por personas naturales o juridicas con inscripcion vigente en el Registro de Consultoras Ambientales para elaborar Estudios Ambientales; y, el PAMA, por personas juridicas con inscripcion vigente en el referido Registro. Subcapitulo II Procedimiento de adecuacion ambiental Articulo 56.- Solicitud de adecuacion ambiental El titular debe iniciar el procedimiento de adecuacion ambiental, presentando su solicitud, ante la autoridad competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo siguiente.. Articulo 57.- Requisitos de la solicitud de adecuacion ambiental La solicitud de adecuacion ambiental debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de adecuacion ambiental, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la Consultora Ambiental. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la Declaracion de Adecuacion Ambiental (DAA) o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), adjuntando el desarrollo de la metodologia que lo sustenta, debidamente foliados y suscritos por el titular, el representante de la entidad autorizada que lo elaboro y los profesionales que participaron en su elaboracion. En los casos que se requiera opinion tecnica de otras autoridades, el titular debe presentar MORDAZA copias como opiniones se requieran. 3. Croquis de ubicacion del predio a escala 1:5000. 4. Planos de distribucion de la planta y otra infraestructura auxiliar o complementaria de la actividad en curso. 5. MORDAZA del Certificado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad economica a desarrollar es compatible con la zonificacion asignada, o licencia de funcionamiento. 6. Pago por derecho de tramite. Subcapitulo III Procedimiento de Evaluacion Articulo 58.- Evaluacion del instrumento de gestion ambiental correctivo 58.1 La autoridad competente evaluara el instrumento de gestion ambiental propuesto por el titular, a fin de