Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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amenaza para la salud pública, puesto que está probado, su papel como reservorio y trasmisor de enfermedades , algunas de ellas consideradas zoonóticas, a través de sus excretas donde se han identificado más de 30 enfermedades trasmisibles como la psitacosis humana, la criptococosis, histoplasmosis, microsporidium, enteritis por campylobacter, salmonella, virosis ( de la influenza H7N9, paramixovirus), entre otras; en suma la materia fecal constituye una fuente de infecciones de diversa índole, y a la vez provee un sustrato ideal para la subsistencia de ectoparásitos como los ácaros que ocasionan alergias, y otros males respiratorios como la alveolitis alérgica, enfermedad llamada "pulmón de la paloma ", determinado por una reacción de hipersensibilidad a las plumas o al polvo fecal, los cuales han sido objeto de estudios y reportes, tanto de la Dirección General de Salud V Lima Ciudad, a través del Informe Nº 009-2011-UVCZDSBHAZ-DESA/DISA V, sobre los "riesgos a la salud pública y ambiental por sobrepoblación de palomas"; en el mismo sentido, se ha pronunciado la Dirección de Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura, y el Colegio Médico del Perú; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN EL CRECIMIENTO POBLACIONAL DE LAS PALOMAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- El objeto de la presente ordenanza es la protección de la salud humana en relación a la proliferación de palomas en todo el ámbito jurisdiccional del Distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Por razones de seguridad y salud pública queda terminantemente prohibido proporcionar y/o suministrar todo tipo de alimentación o cualquier producto alimenticio y la crianza de las palomas en todas las áreas públicas y privadas del distrito de San Miguel. Entiéndase como tales - las palomas- las de ornato y asilvestradas, sin identificación o dueño conocido. Artículo 3º.- Las personas que a la fecha se encuentran criando dichas aves, deberán adoptar, dentro del plazo de siete días improrrogables, que se contarán a partir de la fecha de promulgación de esta ordenanza, las medidas necesarias para su erradicación o traslado a un lugar apropiado fuera de los límites del distrito de San Miguel. Artículo 4º.- Incorporar en el cuadro de sanciones e infracciones y medidas complementarias, las siguientes infracciones.
TENENCIA DE CANES Y OTRAS ESPECIES ANIMALES (1300) CÓDIGO DESCRIPCIÓN Por atentar contra la salubridad y salud pública de la población al proporcionar cualquier tipo de alimento a las palomas en lugares públicos así como privados directa o indirectamente SANCIÓN MEDIDA INFRACTORES PECUNIARIA MEDIDA COMPLEMENTARIA

objeto difundir entre los vecinos los riesgos a la salud pública y ambiental que implica la sobrepoblación de palomas. Artículo 7°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1267711-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Modifican Directiva que establece Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos Vecino "Santanitense Puntual"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0010-2015/MDSA Santa Anita, 22 de julio del 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Municipal Nº 00013-2008/ MDSA y sus modificatorias la Ordenanza Nº 000162008/MDSA y Ordenanza N° 00121/MDSA, se aprobó el programa de " SORTEO VECINO SANTANITENSE PUNTUAL", destinado a estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, con el fin de proveerse de los recursos necesarios para el financiamiento de los servicios públicos y obras que se ejecutan en el distrito en bien de la comunidad, para lo cual se sortearan; Equipos, Artefactos eléctricos y otros bienes que se destinen para tal fin. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00006-2008/ MDSA y su modificatoria el D.A. N° 0003-2014/MDSA y D.A. N° 0009-2014/MDSA se aprobó la Directiva que establece los Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos Vecino "Santanitiense" Puntual; en adelante denominado directiva. Que, la Subgerencia de Control y Recaudación, en su informe Nº 077-2015-SGCR-GR/MDSA y la Gerencia de Rentas en su Memorándum Nº 0246-2015-GR/MDSA, señalan que, forma parte de la política de incentivo al cumplimiento del pago voluntario, la organización de sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a su cargo y que resulta necesario que se establezcan mecanismos que de manera progresiva, logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias; En ese sentido, se ha tomado en consideración una muestra representativa de los gustos y preferencia de los vecinos de Santa Anita, a efectos de llevar a cabo el Programa de Sorteo Vecino Santanitense Puntual. Por lo que la fecha más propicia y oportuna para llevar a cabo el sorteo de los artefactos electrodomésticos, corresponderían al mes de Octubre, con motivos del aniversario del Distrito de Santa Anita. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 434 señala que el proyecto del Decreto de Alcaldía, cumple con el marco normativo legal vigente y es una herramienta normativa para continuar con el cumplimiento de las actividades programadas para el presente año. Estando a lo dispuesto en el Artículo 20º numerales 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se DECRETA: MODIFICATORIA DE DIRECTIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SORTEOS VECINO "SANTANITIENSE PUNTUAL": Artículo Primero.DISPONGASE, el sorteo público denominado "PROGRAMA DE SORTEOS

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Ejecutante

* Asistir a charlas de concientización 10 % UIT sobre el riesgo de (Primera vez) la sobrepoblación de palomas y sus 20 % UIT efectos secundarios, y (Reincidente) participación de 8 horas hábiles en la difusión de la ordenanza (Zoonosis).

Artículo 5º.- Encárguese a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la difusión vía página web de la nueva norma, durante el periodo de 30 días posteriores a su publicación en coordinación con las Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Salud, y Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud, realizar campañas de sensibilización por el lapso de 30 días posteriores a la publicación de la norma; que tendrá por