Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ANCÓN para el período 2015-2016, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo a través del portal electrónico institucional www. muniancon.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Comunicación e Informática el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1267613-1

Mantienen montos de ingreso mensual del alcalde y de dietas de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 74-2015-MDA Ancón, 30 de junio del 2015 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2015 el Informe Nº 200-2015-SG/MDA y el Memorandum Nº 151-2015-SG/MDA de la Secretaría General, el Informe Nº 139-2015/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 051-2015-GPP/MDA y el Memorandum Nº 722-2015-GPP/MDA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandum Nº 7352015-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; precisa también que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, asimismo, el artículo 21º de la citada ley establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, por disposición del artículo 4º, inciso e) de la Ley Nº 28212, "Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas", concordante con lo dispuesto en el inciso a) b), c) y d) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, los alcaldes distritales y provinciales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de

población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto de Unidades de Ingreso del Sector Público; asimismo, asimismo, el artículo 5º de la Ley Nº 28212 especifica que los Regidores municipales, reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los concejos municipales, las cuales en ningún caso pueden superar, en total, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 18-2011-A-MDA de fecha 20 de marzo del 2011, se fijó a partir del mes de marzo del 2011, el ingreso mensual por todo concepto que percibía el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, en la suma de S/.5,200.00 (Cinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles); asimismo, se acordó fijar el monto de la dieta que percibía cada regidor del Concejo Distrital de Ancón por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo en S/.1,560.00 (Un mil quinientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles), suma que correspondía a dos sesiones al mes como máximo y que no superaba el 30% del ingreso mensual del alcalde; Que, a través del Informe Nº 051-2015-GPP/MDA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta de la disponibilidad presupuestal para el pago de las dietas de los regidores y la remuneración del alcalde; precisando en su Memorandum Nº 722-2015-GPP/ MDA que correspondería como remuneración del señor alcalde la suma de S/.5,200.00 y como dietas de los señores regidores el importe de S/.1,560.00 (30% de la remuneración del señor alcalde); precisando asimismo que existe disponibilidad presupuestal para cubrir durante el presente ejercicio los conceptos expresados, conforme a lo establecido en el Presupuesto Institucional de Apertura aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 10612014-MDA y Acuerdo de Concejo Nº 122-2014-MDA, en donde los citados conceptos aparecen de la siguiente manera: bajo el clasificador presupuestal con código 2 1.1 1 1 1 Funcionarios Elegidos por Elección Política aparecen las remuneraciones del señor alcalde por el importe de S/.62,400.00 y, bajo el clasificador presupuestal con código 2 1.1 1 1 0.1 2, se encuentra las dietas de regidores y concejeros por un importe de S/.131,040.00; encontrándose dichos conceptos coberturados para todo el ejercicio 2015; Que, con Informe Nº 139-2015/GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos expresa que es atribución del Concejo Municipal fijar, mediante acuerdo y con efectividad anticipada, la remuneración del alcalde y, por ende, las dietas de los regidores, de conformidad con lo establecido en el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, considerando la omisión advertida se deberá remitir copia certificada de los actuados a la Secretaría Técnica a fin de que se realicen las acciones del caso, conforme al artículo 92º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, precisa el citado informe que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual, describiendo la figura de la eficacia anticipada, precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Según explica, se verifica en el caso la concurrencia de los tres requisitos que la norma establece, por cuanto: a). El acto pretendido es favorable a los administrados, en este caso el alcalde y los regidores miembros del Concejo Municipal; b). El acto no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, pues, por el contrario, cautela la percepción de dietas y remuneraciones que constituyen derechos de los regidores y del alcalde, encontrándose debidamente previstos presupuestalmente; y, c). El supuesto de hecho existe a la fecha en que se pretende retrotraer la eficacia del acto - 01 de enero del 2015 -, toda vez que se acredita que tanto el alcalde como los regidores ejercieron funciones desde la fecha expresada, entendiéndose por ello el que los señores regidores han asistido a sesiones de concejo y que el alcalde ha realizado labores como titular; Que, estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, numerales 8 y