Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo Nº 73º numeral 3) sobre la protección y conservación del ambiente es competente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente prescribe, en el Eje de Política 2; Gestión Integral de la Calidad Ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de los residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los recicladores orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país; Que, las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos oprocesos que coadyuven al manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 200 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el titular del pliego; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Implementación de un Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 35% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Carabayllo", el mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Secretaria General para la publicación del Presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática la publicación en la Página Web de la entidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1267509-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, tal como lo señala el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo el Artículo 47º de la Norma antes indicada señala que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectiva. Que conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fiscalización y control, en las materias de su competencia, en tal sentido resulta necesario modificar en el cuadro de sanciones RAS (Régimen de Aplicación de Sanciones) de la Municipalidad de Chorrillos aprobado mediante Ordenanza Nº 051MDCH, en atención al INFORME Nº 431-2015-UFC-MDCH de la Unidad de Fiscalización y Control, por las faltas que han sido visualizadas por la Fiscalizadoras al momento de las inspecciones; motivo por el cual se recomienda que se modifique el RAS en el siguiente sentido: Con el código 05.4.19, por no presentar la autorización en el momento de la inspección ; 06.1.18, Por rotura de pistas y/o bermas con métodos no autorizados por las disposiciones municipales; 07.0.51,Comercializar productos vencidos; 07.0.52, Por prestar servicios con menaje en mal estado; 08.0.84, Por circular sin contar con el respectivo permiso de operaciones correspondientes y 08.1.29, Por arrojar basura fuera de lugar y horario establecidos; tal como lo señala la Unidad de Fiscalización y Control. Que de conformidad al Artículo 230º numeral 2º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General mediante el cual se indica que las entidades aplicaran sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso, y Artículo 235º del mismo cuerpo legal, mediante el cual señala que durante el inicio formal del procedimiento se podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen una sanción, en consecuencia de conformidad a la norma antes señalada resulta necesario regularizar y aprobar el formato de ficha de inspección municipal preventiva. POR TANTO: Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que modifica el Cuadro de Sanciones del R.A.S. y la regularización del formato de ficha de inspección municipal preventiva
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 274-MDCH Chorrillos, 9 de junio del 2015