Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

557792

NORMAS LEGALES

Martes 21 de julio de 2015 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento; la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 4 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2013-ED, establece que la condecoración en el Grado de "EDUCADOR" se confiere sólo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en Instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos; así como a los de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de "EDUCADOR" y "MAESTRO", previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decisión será inapelable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2015-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2015; quienes mediante Informe N° 169-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de fecha 07 de julio de 2015, remitieron la relación de personas calificadas para que se les otorgue la referida condecoración; Que en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2015, de fecha 07 de julio de 2015, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de EDUCADOR a las personas mencionadas en la presente resolución; Que estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N°005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de EDUCADOR a los siguientes docentes: 1. YARI CUSIS DE EGG 2. EVA MONICA VALERIANO ARCANA 3. TEOFILO GUTIERREZ LOCUMBER 4. IRENE SALOME ROMERO TUCTO 5. MARIA MARLENY VILLALOBOS BENEL 6. DEISSY HERNANDEZ DE SALDAÑA 7. LOURDES IRMA GONZALEZ PAUCAR 8. TANIA MARUJA RIVERA CACHIQUE 9. ROSAURA BENEDICTA CASSANA LAZO 10. VERONICA MALENA DURAN MATOS 11. ELIANA CARMEN CUTIPA ARATIA 12. MIRELLA DEL CARMEN MAMANI COPARE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1265285-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2015-MINEDU Lima, 20 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento; la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 5 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de "MAESTRO" se confiere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de "EDUCADOR" y "MAESTRO", previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decisión será inapelable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2015-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2015; quienes mediante Informe N° 169-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de fecha 07 de julio de 2015, remitieron la relación de personas calificadas para que se les otorgue la referida condecoración; Que en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2015, de fecha 07 de julio de 2015, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de MAESTRO a las personas mencionadas en la presente resolución; Que estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N°005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de MAESTRO a las siguientes personas: 1. JUAN RAUL CADILLO LEON 2. WALDEMAR SORIA RODRIGUEZ 3. DANIEL EDGAR AMERI SANTOS 4. DANIEL QUISPE DE LA TORRE 5. MARITZA HELEN MENDOZA PAREJA 6. MARIA NELLY RAMOS ROJAS 7. DAMASO ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ 8. JULIO RAMON KCOMT OTERO 9. FELIX ATILIO RIVERA ALARCON 10. RANULFO AMADOR FUENTES ROJAS 11. APOLINARIO FERMIN MAYTA INGA