Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 21 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía GLOBAL MAPPING S.A.C. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía y Prospección otorgado mediante Resolución Directoral Nº 209-2013-MTC/12 del 23 de mayo del 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 578-2014-MTC/12 del 16 de diciembre del 2014, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper PA-31-350 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 209-2013-MTC/12 del 23 de mayo del 2013 y su modificatoria continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1263844-1

Autorizan a Kensington S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2462-2015-MTC/15 Lima, 1 de junio de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 047151, 059918 y 089544 presentados por la empresa KENSINGTON S.A.C., a través del cual solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana, ubicado en el Distrito de Ate, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 047151 de fecha 16 de marzo del 2015, la empresa KENSINGTON S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con tres (03) Líneas

de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Jr. Benjamín Franklin Nº 201, Calle H, Mz. G, Lt. 6, Etapa 1, Urb. Santa Rosa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; de la misma forma adjuntan copia de la Resolución Nº 06622014/SDC-INDECOPI que confirma la Resolución Nº 04592013/CEB-INDECOPI del 27 de diciembre de 2013, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas que declaró barrera burocrática ilegal la negativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de otorgar a El CITV una autorizacion para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión firmado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., de fecha 20 de setiembre de 2004; Que, mediante Parte Diario Nº 059918 de fecha 07 de abril de 2015, presentó diversa documentación a fin de ser anexada a su solicitud de autorización, mediante el cual El CITV solicita modificación a su solicitud de autorización, respecto del número y tipos de líneas de inspección tecnica vehicular, quedando lo solicitado en dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviana; Con, Oficio Nº 2763-2015-MTC/15.03 de fecha 12 de mayo de 2015 y notificado el 13 de mayo del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 089544 de fecha 25 de mayo de 2015, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 689-2015-MTC/15.03., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana, en el local ubicado en el Jr. Benjamín Franklin Nº 201, Calle H, Mz. G, Lt. 6, Etapa 1, Urb. Santa Rosa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 21 de febrero del 2016 21 de febrero del 2017