Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 21 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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lo menos la firma de contrato y atención hasta el mes de octubre; siendo ésta una causal distinta a la primera exoneración; y en el presente caso es de apreciarse que de acuerdo al artículo 100.10 de la Nueva Ley Universitaria, Ley Nº 30220, precisa: "Son derechos de los estudiantes: Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institución universitaria"; la cual debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 199º del Estatuto Universitario que precisa: " Los servicios de bienestar que ofrece la UNHEVAL son: Comedor Universitario"; la cual de acuerdo al artículo 212º del Estatuto: "El Comedor Universitario UNHEVAL, Huánuco, brinda el servicio de alimentación balanceada y de calidad al estamento estudiantil previamente calificado por su condición socioeconómica por las facultades" que tiene como finalidad brindar alimentación balanceada, de buena calidad y a bajo costo a los estudiantes; significando ello que al ser un derecho del estudiante de gozar del servicio de comedor universitario, la universidad tiene la obligación de brindar el servicio de comedor universitario, en virtud a la existencia de disponibilidad presupuestal para el cumplimiento de dicho fin; la cual a la fecha no se cumpliría si es que no se emite la presente Resolución, en virtud a que en el contrato y las bases se han consignado un valor referencial que no permite la atención del comedor universitario hasta que exista ganador del proceso convocado, tal como se ordeno en la Resolución Nº 0650-2015-UNHEVAL-R; teniendo en consideración además de que en el sistema no permiten modificar el monto del contrato; por lo que debe emitirse una nueva resolución de exoneración; que de acuerdo al artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: "La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la exoneración...", en este caso el informe técnico está sustentado en el Oficio Nº 642-2015-UNHEVAL/ DIGA y el legal es el presente informe; debiendo tenerse en consideración que si existe desabastecimiento en virtud a que como universidad, atendiendo al presupuesto asignado y la necesidad de nuestros alumnos de recibir el ser vicio de comedor que todos los años se le provee en caso de no continuarse con la exoneración no se va a cumplir con el servicio de alimentación que debemos brindarles; que de acuerdo al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: "Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones del caso a que se refiere el inciso d) del artículo 20 de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia"; la cual debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20 de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10 ) días hábiles siguientes de su emisión o adopción, según corresponda"; por lo que en este caso se debe encomendar a la oficina de Secretaria General que remita la Resolución de exoneración y los informes técnicos y legales a la Contraloría de la Republica en el plazo de 24 horas de emitida la resolución y al órgano de contrataciones a efectos de que cumpla con realizarse la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de las 24 horas de notificada la resolución; asimismo el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: "La entidad efectuará la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener los indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.

La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de la contratación de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. El cumplimiento de las requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución"; por lo que corresponde CPC Manuel Augusto Silva Martínez Presidente de la Comisión Especial Permanente de Contrataciones, según Resolución Nº 0984-2015-UNHEVAL-R; CPC Irma Palma Vítor, Secretaria del Comité Especial Permanente de Contratación, según Resolución Nº 0984-2015-UNHEVAL-R y al Lic. Anatolio Castro Torres, como parte del área usuaria; a efectos de que proceda con la contratación; Que, finalmente, por los fundamentos expuestos, Jefa(e) de la Oficina de Asesoría Legal opina que se modifique el Plan Anual de Contrataciones, debiendo incluirse el proceso de exoneración de contratación del servicio de concesión del comedor universitario para el servicio de alimentos de estudiantes de la UNHEVAL, por la suma de S/. 1'244,400.00; que se proceda a emitir la resolución de exoneración del proceso de contratación del servicio para la elaboración y atención en el comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan, por motivo de desabastecimiento hasta que el postor ganador del proceso que se ha convocado inicie su atención; que se encomiende al CPC Manuel Augusto Silva Martinez, CPC Irma Palma Vítor y Lic. Anatolio Castro Torres, a efectos de que adopte las acciones complementarias para la contratación del proveedor, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 135º del reglamento de contratación del estado; que, se disponga la publicación de la Resolución en el diario oficial el peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, se realice a través de la Dirección de Administración; que se disponga que Secretaria General remita a la Contraloría General de la Republica la Resolución de exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia al Órgano de Control Interno de la UNHEVAL y que se remita copia a la Secretaría Técnica de procesos administrativos a cargo del abogado Alex Tejada Cabrera a efectos de que determine la responsabilidad administrativa de los servidores o funcionarios que pudieron haber dado origen a la presente exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio para la elaboración de alimentos y atención en el comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, y; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNHEVAL y la Resolución Nº 003-2013-UNHEVAL-AU, que reconoce al Dr. Guillermo Augusto Bocangel Weydert como Rector; SE RESUELVE: 1º MODIFICAR el PLANANUAL DE CONTRATACIONES 2015, para INCLUIR el PROCESO DE EXONERACIÓN de contratación del servicio de concesión del comedor universitario para el servicio de alimentos de estudiantes de la UNHEVAL, por la suma de S/. 1'244,400.00 (un millón doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles); por lo expuesto a los considerandos de la presente Resolución. 2º EXONERAR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN del servicio para la elaboración y atención en el COMEDOR UNIVERSITARIO de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por motivo de desabastecimiento, hasta que el postor ganador del proceso a convocarse inicie su atención; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 3º ENCOMENDAR al CPC MANUEL AUGUSTO SILVA MARTINEZ, CPC IRMA ELIZABETH PALMA VÍTOR y Lic. ANATOLIO CASTRO TORRES, a efectos de que adopten las acciones complementarias para la contratación del proveedor, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de Contratación del Estado. 4º DISPONER la Dirección General de Administración, adopte las acciones que corresponde para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE, dentro de los 10 días hábiles de su emisión.