Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2015 (05/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015

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2. No podra hacerse ninguna otra reserva a la presente Convencion. Articulo 18 Articulo 14 1. La presente Convencion entrara en MORDAZA dos anos despues de la fecha de deposito del MORDAZA instrumento de ratificacion o de adhesion. 2. Para todo Estado que ratifique o se adhiera a la presente Convencion despues del deposito del MORDAZA instrumento de ratificacion o de adhesion, la Convencion entrara en MORDAZA el nonagesimo dia siguiente a la fecha del deposito por dicho Estado de su instrumento de ratificacion o de adhesion o en la fecha de entrada en MORDAZA de la Convencion de acuerdo con el parrafo 1 del presente articulo si esta MORDAZA fecha es posterior. Articulo 19 1. Todo Estado contratante podra denunciar la presente Convencion en cualquier momento, mediante notificacion escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtira efecto respecto de dicho Estado un ano despues de la fecha en que el Secretario General la MORDAZA recibido. 2. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 la presente Convencion se MORDAZA hecho aplicable a un territorio no metropolitano de un Estado contratante, este, con el consentimiento del territorio de que se trate, podra, desde entonces, notificar en cualquier momento al Secretario General de las Naciones Unidas que denuncia la Convencion por lo que respecta a dicho territorio. La denuncia surtira efecto un ano despues de la fecha en que MORDAZA sido recibida la notificacion por el Secretario General quien informara de dicha notificacion y de la fecha en que la MORDAZA recibido a todos los demas Estados contratantes. Articulo 20 1. El Secretario General de las Naciones Unidas notificara a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros mencionados en el articulo 16: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones previstas en el articulo 16; b) Las reservas formuladas con arreglo a lo previsto en el articulo 17; c) La fecha en que la presente Convencion entrara en MORDAZA en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 18; d) Las denuncias previstas en el articulo 19. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas senalara a la atencion de la Asamblea General, a mas tardar despues del deposito del MORDAZA instrumento de ratificacion o de adhesion, la cuestion de la creacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11, del organismo mencionado en ese articulo. Articulo 21 La presente Convencion sera registrada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la fecha de su entrada en vigor. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos han firmado la presente Convencion. HECHA en Nueva MORDAZA, el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y uno, en un solo ejemplar, cuyos textos en MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso hacen fe por igual, que sera depositado en los archivos de las Naciones Unidas y del cual el Secretario General de las Naciones Unidas entregara copias debidamente certificadas a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados no miembros a que se hace referencia en el articulo 16 de la presente Convencion. 1197192-1

cualquier otro tratado, convencion o acuerdo que este en MORDAZA o que entre en MORDAZA entre dos o mas Estados contratantes.

Toda controversia que surja entre Estados contratantes referente a la interpretacion o la aplicacion de la presente Convencion, que no pueda ser solucionada por otros medios, podra ser sometida a la Corte Internacional de Justicia por cualquiera de las partes en la controversia. Articulo 15 1. La presente Convencion se aplicara a todos los territorios no autonomos, en fideicomiso, coloniales y otros territorios no metropolitanos de cuyas relaciones internacionales este encargado cualquier Estado contratante; el Estado contratante interesado debera, sin perjuicio de las disposiciones del parrafo 2 del presente articulo, declarar en el momento de la firma, ratificacion o adhesion a que territorio o territorios no metropolitanos se aplicara ipso facto la Convencion en razon de tal firma, ratificacion o adhesion. 2. En los casos en que, para los efectos de la nacionalidad, un territorio no metropolitano no sea considerado parte integrante del territorio metropolitano, o en los casos en que se requiera el previo consentimiento de un territorio no metropolitano en virtud de las leyes o practicas constitucionales del Estado contratante o del territorio no metropolitano para que la Convencion se aplique a dicho territorio, el Estado contratante tratara de lograr el consentimiento necesario del territorio no metropolitano dentro del termino de 12 meses a partir de la fecha de la firma de la Convencion por ese Estado contratante, y cuando se MORDAZA logrado tal consentimiento el Estado contratante lo notificara al Secretario General de las Naciones Unidas. La presente Convencion se aplicara al territorio o territorios mencionados en tal notificacion desde la fecha en que la reciba el Secretario General. 3. Despues de la expiracion del termino de 12 meses mencionado en el parrafo 2 del presente articulo, los Estados contratantes interesados informaran al Secretario General de los resultados de las consultas celebradas con aquellos territorios no metropolitanos de cuyas relaciones internacionales estan encargados y cuyo consentimiento para la aplicacion de la presente Convencion MORDAZA quedado pendiente. Articulo 16 1. La presente Convencion quedara abierta a la firma en la Sede de las Naciones Unidas del 30 de agosto de 1961 al 31 de MORDAZA de 1962. 2. La presente Convencion quedara abierta a la firma: a) De todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas; b) De cualquier otro Estado invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la supresion o la reduccion de la apatridia en lo porvenir; c) De todo Estado al cual la Asamblea General de las Naciones Unidas dirigiere una invitacion al efecto de la firma o de la adhesion. 3. La presente Convencion sera ratificada y los instrumentos de ratificacion se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 4. Los Estados a que se refiere el parrafo 2 del presente articulo podran adherirse a esta Convencion. La adhesion se efectuara mediante el deposito de un instrumento de adhesion en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 17 1. En el momento de la firma, la ratificacion o la adhesion, todo Estado puede formular reservas a los articulos 11, 14 y 15.