Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2015 (05/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015

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presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa. En el caso de proyectos de inversion publica, previa a la aprobacion de las modificaciones a nivel institucional, tales proyectos deben contar con viabilidad en el MORDAZA del SNIP. Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del citado numeral solo se aprueban hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal correspondiente; asimismo, senala que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico del citado Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2014EF, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educacion a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 349 899 809,00), para financiar la ejecucion de cuatrocientos veintiseis (426) proyectos de inversion publica en infraestructura educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-2014-EF, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educacion a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 047 547,00), para financiar la ejecucion de sesenta y tres (63) proyectos de inversion publica en infraestructura educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-2014-EF, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educacion a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 706 313,00), para financiar la ejecucion de cuarenta y tres (43) proyectos de inversion publica en infraestructura educativa; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educacion, a traves de los Oficios Nºs 1777-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED y 00019-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite a la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, los Informes Nºs 030-2014-MINEDUPRONIED-OPEP-PCCH, 003-2015-MINEDU-PRONIEDOPEP-PCCH, 079-2014-MINEDU/VMGI-PRONIEDUGSC y 002-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGSC, por medio de los cuales se remite y sustenta una relacion de sesenta y seis (66) proyectos de inversion publica en infraestructura educativa priorizados, que serian financiados mediante transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, senala que dicho financiamiento corresponde a la continuidad de la ejecucion de proyectos de inversion publica que fueron financiados mediante los Decretos Supremos Nºs 177, 178 y 180-2014-EF, en el MORDAZA de los convenios suscritos en el ano 2014, considerando que se ha cumplido con los compromisos establecidos en dichos convenios para dicho ano, por lo que, corresponde continuar con el cumplimiento de compromisos previstos en estos en el presente ano fiscal; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, mediante los Informes Nº 002-2015-MINEDU/SPE-UP y 012-2015-MINEDU/SPE-UP, senala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante modificacion presupuestaria en el nivel institucional, para el financiamiento de sesenta y seis (66) proyectos de inversion publica en infraestructura educativa, asimismo; senala que los proyectos de

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establecen que para asegurar la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA como sustento del desarrollo humano, la educacion es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estandares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es funcion del Ministerio de Educacion liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de Educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que en el ano fiscal 2015, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del articulo 11 citado en el considerando precedente senala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asi como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente tecnico detallado del proyecto de inversion publica (PIP) viable a que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, senalando que las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del citado articulo 11 solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2015; asimismo, se indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas