Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2015 (14/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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VISTOS: El Oficio N° 061-2014-SINEACE/ST-DEC-IEES, emitido por la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE y el Informe N° 001-2015-COSUSINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion,Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluacion externa con fines de acreditacion y certificacion de competencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, asi como la Oficina de Asesoria Juridica, senalan que la persona juridica "Instituto de Contadores del Peru", ha cumplido con los requisitos establecidos en la Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educacion Superior para ser autorizada como entidad certificadora de competencias de profesionales tecnicos en Contabilidad; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 0052015-CDAH de sesion del 07 de enero 2015, se aprobo la autorizacion a la entidad "Instituto de Contadores del Peru", como Entidad Certificadora de la competencia mencionada precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 005-2015-CDAH de sesion del 07 de enero 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobo la autorizacion a la entidad "Instituto de Contadores del Peru", como Entidad Certificadora de Competencias de profesionales tecnicos en Contabilidad. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1187178-2

El Peruano Miercoles 14 de enero de 2015

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgo la acreditacion a las carreras profesionales de Sensores y Telematica del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico MORDAZA CITEN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 004-2015-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 9 de enero de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº 394-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES y Nº 396-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejandose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los organos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidira, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, culminar el MORDAZA de acreditacion de las instituciones educativas publicas y privadas que se encuentren en MORDAZA y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informes N° 042-2014-SINEACE/ ST-DEA-IEES y Nº 043-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE, considerando los Informes Finales de las evaluaciones externas realizadas por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditacion a la MORDAZA profesional de Sensores y a la MORDAZA profesional de Telematica, del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico MORDAZA ­ CITEN, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoracion de trecientos treinta y siete (337) y trecientos treinta y cuatro (334) puntos respectivamente, correspondiendo una vigencia de tres (03) anos, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluacion y