Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, con estricto respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria, bajo apercibimiento, en caso de que esta se frustre, de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Wálter Hebert Prieto Maitre, en su calidad de presidente del Concejo Provincial de Jaén, deberá requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i. Un informe exhaustivo, detallado y debidamente documentado sobre el procedimiento que se siguió para la designación o contratación del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, requerido al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional. ii. Un informe exhaustivo, detallado y debidamente documentado sobre la existencia y naturaleza del cargo de asesor de alcaldía en el MOF, el ROF y el CAP, requerido al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, se deberá adjuntar copia fedateada del contenido íntegro del MOF, del ROF y del CAP, vigentes al momento de la designación o contratación. iii. Un informe exhaustivo, detallado y debidamente documentado sobre todos los pagos realizados al abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, requerido al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional. De igual modo, se deberá adjuntar copias fedateadas de las boletas de pago o recibos por honorarios del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos. iv. Un informe exhaustivo, detallado y debidamente documentado sobre las asistencias del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, requerido al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional. De igual manera, se deberá adjuntar copia fedateada del reporte de asistencia del citado abogado desde el inicio de sus labores como asesor de alcaldía. v. Copia fedateada del legajo del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, requerido al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional. Una vez que se cuente con toda esta información, además de los medios probatorios presentados por el solicitante ante esta instancia mediante su recurso de apelación, deberá correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado burgomaestre con relación a los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, valorando los medios probatorios obrantes en autos y motivando debidamente la decisión que adopte. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), la intervención de cada una de ellas, y el voto fundamentado y expreso, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y deberá ser notificado al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por el secretario general o

por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 12. Cabe recordar que todas las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos a Wálter Hebert Prieto Maitre, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, y son dispuestas por este colegiado en uso de las atribuciones que la Constitución Política del Perú le ha conferido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. 13. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido declarar la nulidad del acuerdo de concejo materia de impugnación por haberse inobservado los principios de impulso de oficio y verdad material, al no haber cumplido el Concejo Provincial de Jaén con recabar los medios probatorios antes citados, no obstante, habiendo tomado conocimiento este colegiado de presuntas irregularidades en la contratación del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, como asesor de la alcaldía, que podrían acarrear responsabilidades administrativas, penales o civiles, para las autoridades y funcionarios involucrados; independientemente de este procedimiento, corresponde remitir copia fedateada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 020-2015-CPJ/SE, de fecha 13 de abril de 2015, que rechaza el pedido de vacancia presentado por Pepe Morales Requejo contra Wálter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Jaén, a fin de que en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, para que a su vez las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de la autoridad edil cuestionada y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1275463-3