Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de agosto de 2015 /

El Peruano

no solo revisó la información con la que contaba, sino también verificó plenamente los hechos que sirvieron de motivo a sus decisiones, cumpliéndose dicho principio. Además, en el informe técnico no se hace ninguna referencia a que conforme a alguna recomendación del informe legal se haya restringido la revisión de toda la información proporcionada por Edelnor. Sin perjuicio de lo indicado debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades. En ese sentido, se reconocen como costos estándares unitarios, los costos eficientes en lo que realmente incurre la empresa, motivo por el cual no cabe argumentar que en aplicación del principio de verdad material se deba desconocer lo previsto en el citado Artículo 14.1; Que, respecto al servicio puerta por puerta que la recurrente manifiesta no continuar, se tiene que la empresa tiene la libertad de realizar las actividades que considere más adecuadas, siempre que su ejecución se encuentre orientada a cumplir los objetivos del Programa FISE. Además, debe precisarse que Osinergmin no ha manifestado una negativa injustificada a reconocer el costo de este servicio puerta por puerta, sino que la imposibilidad de su reconocimiento responde a que el costo de empadronamiento no ha sido materia de impugnación por Edelnor, habiendo quedado este costo consentido. Por ello, el no reconocimiento de este costo no es un argumento que impida realizar el empadronamiento, ya que en la Resolución 012 se ha fijado un costo estándar unitario ascendiente a S/. 5.09 para las actividades empadronamiento, por lo que si la recurrente empadronara potenciales beneficiarios, independientemente de la forma en que se efectúe, deberá reconocérsele este costo unitario por cada beneficiario empadronado; Que, en lo referente al argumento de la recurrente de que con la licitación realizada se ha cumplido con el criterio de eficiencia y que el contrato suscrito establece actividades de atención diferenciadas con costos distintos, cabe señalar, sin perjuicio de que la realización de una licitación no garantiza plenamente la obtención de un precio eficiente pues dependerá del diseño del concurso y las disposiciones de las bases, que en efecto, el Contrato E-I-21-E-I-21-1171-13 adjudicado a la empresa Hermes contempla tres actividades de atención diferenciadas: básica, intermedia y compleja; sin embargo, en la descripción de estas actividades el Contrato no estipula que la atención intermedia sea considerada como un empadronamiento ni que las actividades complejas constituyan reclamos; Que, los costos de atención propuestos por Edelnor corresponden a aquellos establecidos en el referido contrato, luego de actualizarlos con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y aplicarles el IGV correspondiente. Al respecto, es preciso señalar que según lo establecido en la Cláusula 5.6 del contrato de la referencia, esta actualización se realiza de mutuo acuerdo expreso y escrito entre Edelnor y Hermes Transportes Blindados S.A. No obstante, Edelnor no ha alcanzado ningún medio probatorio documentado que permita verificar que dicho reajuste se efectuó efectivamente en los términos propuestos en su recurso de reconsideración. Asimismo, es preciso señalar que para la fijación de los costos estándares establecidos en la Resolución 012, los valores contractuales que se utilizaron para todas las empresas distribuidoras fueron aquellos que estuvieron vigentes al mes de noviembre de 2014. Consecuentemente, no corresponde incorporar dicha actualización en el cálculo del costo unitario de atención, tomándose en cuenta solamente los precios establecidos en Anexo N° 1 de dicho contrato; Que, debe de tenerse en cuenta que para la fijación del costo estándar unitario de atención, se tomó en cuenta el volumen de atenciones reportados por Edelnor en el documento N° 1163530 y el costo establecido en el contrato suscrito con la empresa Hermes Transportes Blindados S.A. No obstante, en esta oportunidad, la recurrente ha evidenciado que no todas las atenciones intermedias y complejas corresponden a empadronamiento, consecuentemente una parte de ellas están vinculadas propiamente a la actividad de atención; por tanto corresponde calcular el costo correspondiente

que incorpore las categorías intermedia y compleja con la información que Edelnor alcanzo con el documento N° 1163530, toda vez que esta sí es consistente con los criterios de recurrencia y complejidad a los que hace referencia la impugnante; Que, la cantidad de atenciones en la categoría de "Atención Intermedia" se ha determinado descontando del total de atenciones aquellas que corresponden a la categoría básica y compleja, contabilizándose un total de 160 atenciones intermedias. Asimismo, Edelnor declaró que durante el 2014 realizó un total de 29 atenciones complejas; cantidades que son consistentes con los criterios señalados en el párrafo anterior; Que, al efectuar una ponderación por categoría de atención personal y el número de atenciones y sus respectivos precios se obtiene un costo ponderado de S/. 4.87; luego, este valor se pondera con el precio establecido en el contrato suscrito con la empresa Konecta BTO. S.L. en función del volumen de atenciones telefónicas informados por Edelnor, obteniéndose un costo ponderado final de S/. 3.63 que vendría a ser el costo estándar unitario de atención a ser reconocido a la recurrente para las zonas Lima y Urbano Provincias; Que, en cuanto al reconocimiento del empadronamiento como atención intermedia, la Norma Costos FISE estipula claramente en su Artículo 7.2 que las actividades empadronamiento son las actividades destinadas a incorporar en el Padrón de Beneficiarios FISE a los beneficiarios empadronados, siendo consideradas como tales la impresión y reparto de esquelas de invitación junto con el recibo por consumo energía eléctrica del beneficiario; la verificación efectiva de la información del potencial beneficiario incluyendo visita domiciliaria y atención en oficinas de las Distribuidoras Eléctricas; y el procesamiento del Padrón de Beneficiarios FISE incluyendo las actividades de organización de archivos y digitalización de expedientes. Por tanto, se concluye que normativamente las actividades de empadronamiento son distintas de las actividades de atención al público, las cuales, según el Artículo 10 de la Norma Costos FISE comprenden la atención de solicitudes, consultas y reclamos del público en general, relacionadas al Programa FISE. Por tal motivo, dado que en las actividades de atención al cliente no se puede incluir al empadronamiento, no corresponde que la recurrente solicite que los empadronamientos realizados sean reconocidos dentro del costo de atención al público. Así, en caso que Edelnor efectúe empadronamientos, deberá reportarlos a Osinergmin como gastos de empadronamiento propiamente dichos, los cuales serán reconocidos con el costo de empadronamiento que ya ha sido aprobado en la Resolución 012 y que se encuentra firme debido a que en su oportunidad la impugnante no lo recurrió; Que, finalmente, no es cierta la afirmación de que Osinergmin se encuentra imposibilitado de determinar los costos de la recurrente, toda vez que lo que se reconoce son costos estándares unitarios y para la determinación de estos últimos se ha revisado toda la información alcanzada por Edelnor, su información histórica, los argumentos expresados en su uso de la palabra e, incluso, existió la posibilidad de comparar los costos de esta empresa con los de la empresa similar, Luz del Sur, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16.1 de la Norma Costos FISE; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, fundado en la parte en que no solamente se reconocerán los costos de atención básica sino también se incorporarán los costos de atención intermedia y compleja en la ponderación correspondiente, e infundado en la parte en que dentro de la atención intermedia se consideran los costos de empadronamiento. 2.2. COSTO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA SEPARADO DEL COSTO DE ATENCIÓN PRESENCIAL 2.2.1. ARGUMENTOS DE EDELNOR Que, Edelnor señala que los costos de atención presencial y telefónica no son del mismo tipo. Indica que Osinergmin, sin motivación alguna, juntó las atenciones presenciales y telefónicas considerándolas como de un mismo tipo. Indica que por la naturaleza de los servicios estos cálculos deben ser diferenciados toda vez que los costos son totalmente distintos.